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Darío Silva, Seremi (s) del Trabajo y Previsión Social de Atacama llamó a hombres y mujeres de 18 a 24 años a informarse sobre los requisitos para postular al Subsidio al Empleo Joven, beneficio otorgado por el Sence, que mejora los sueldos de aquellos trabajadores pertenecientes al 40% más vulnerable de la población.

La máxima autoridad de Trabajo en la región, señaló, “Como Ministerio del Trabajo siempre hemos estado preocupados por la situación laboral de los jóvenes y en razón de ello es que estamos difundiendo este subsidio. Los beneficiados pueden recibir mejoras de hasta 26 mil pesos mensuales, es decir, $312.000 al año. ¿Cómo hacerlo? Postulando al sitio web www.sence.cl, o al sitio web, especialmente, creado al efecto, www.subsidioempleojoven.cl”.

“Cabe destacar que, en Atacama, sólo 3.935 jóvenes hicieron uso de este dinero. Es decir, existe un gran número de jóvenes que no participaron y perdieron un aumento en sus remuneraciones. Si bien se ha aumentado el número de participación, aún queda tarea pendiente, aún queda camino por recorrer”, agregó la autoridad.

Las postulaciones a la herramienta, que puede beneficiar a más de 700 mil jóvenes, están disponibles en: www.subsidioempleojoven.cl

BENEFICIARIOS(AS) Y REQUISITOS DEL SUBSIDIO

Pueden postular los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

–  Ser regidos por el Código del Trabajo.

–  Tener entre 18 y 24 años de edad.

– Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social.

– Percibir rentas brutas anuales inferiores a $4.810.042.

Los trabajadores independientes que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.

– Tener entre 18 y 24 años de edad.

– Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social.

– Acreditar rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.810.042.-

– Acreditar rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

– Encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Tampoco serán beneficiarios los trabajadores contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo).

“Los empleadores también pueden acceder a este subsidio, lo que, evidentemente, fomenta la contratación de jóvenes porque disminuye los costos para las empresas. Esto está pensado, especialmente, para las pequeñas y medianas empresas, de manera que para ellas, el costo de contratar a un joven, sea menor y, por consiguiente, logramos el objetivo de fomentar la empleabilidad juvenil”, señaló el Seremi (s).