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En vacaciones de invierno,  debido a que aumentan los viajes tanto terrestres como aéreos, el SERNAC les recuerda a los consumidores sus derechos al utilizar estos servicios.

Hay que tener en cuenta que las empresas siempre deben ser profesionales, entregando un servicio con estándares de calidad y respetando los derechos de los consumidores.

Si va a viajar en bus, recuerde:

  • Al utilizar los servicios de buses interurbanos, los consumidores tienen derecho a que se entregue información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio final, condiciones de contratación, y que al  mismo tiempo se respete lo publicitado y acordado.
  • Además, tienen derecho a ser transportados en condiciones de seguridad y a las velocidades autorizadas.
  • De la misma manera, los consumidores tienen derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y durante el viaje deben recibir una prestación del servicio con estándares de calidad.
  • Debe existir coherencia entre lo ofertado y lo real, por ejemplo, baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria, así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre.
  • Respecto al equipaje, las empresas deben ser profesionales en la prestación del servicio, lo que implica que el equipaje llegue a destino intacto y deben indemnizar el daño causado si eso no es así.
  • En caso de extraviar el equipaje, las empresas deberán indemnizarlo con hasta 5 UTM (cerca de $200 mil) según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes. Pero si el consumidor ha tenido la precaución de declarar el valor, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. No obstante, los consumidores siempre tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en Tribunales.

Si va a viajar en avión:

    • Los pasajeros de transporte aéreo tienen  derecho a que las empresas todas las condiciones ofrecidas y acordadas. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas, se cumpla el servicio a bordo ofrecido, se respete el precio informado entre otros.
    • Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o atrasa un viaje la empresa podría eximirse de responsabilidad. No obstante, es la Dirección Aeronáutica Civil quien tiene que comprobar si el atraso de debió a razones justificadas.
    •  En esos casos, el consumidor puede dejar sin efecto el pasaje, solicitando el reembolso de lo pagado o cambiar la fecha del vuelo.

  • Si la suspensión o atraso, no tiene una justificación, el consumidor puede exigir los derechos de asistencia al pasajero que incluyen alimentación, estadías, llamadas telefónicas, entre otros. Si hay conexiones, la aerolínea es responsable de asegurar los trasbordos, en la medida que éstas constituyan parte del contrato.
  • Si se inició el vuelo y se suspende por responsabilidad de la empresa, ésta se debe hacer cargo y el consumidor puede solicitar:

  1.   Devolución el dinero del pasaje, (total o proporcional al trayecto que no realizó).
  2.  Seguir con el viaje con la demora prevista, para solucionar el problema.
  3.  Cambiar de línea aérea, pero bajo las mismas condiciones contratadas.
  4.   regresar al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
  • Asimismo, ante el incumplimiento de una empresa, puede exigir las indemnizaciones correspondientes por todos los daños sufridos.
  • En caso de pérdida, retraso, deterioro o destrucción del equipaje en el transporte aéreo, los consumidores tienen derecho a que la empresa responda indemnizando todo el daño (el valor del equipaje, las molestias, el tiempo que estuvo sin sus pertenencias).
  • Si esta situación ocurre, los consumidores deben reclamar directamente a la empresa. Si la empresa  no responde pueden acudir al SERNAC que buscará soluciones oportunas y adecuadas antes de llegar a tribunales.
  • Es recomendable declarar el contenido del equipaje para tener pruebas en caso de pérdida.

Fuente: Sernac Atacama.