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El Tribunal Ambiental optó, de manera unánime, revocar la resolución del organismo y decidió ordenar que se determine un nuevo dictamen, el que no tenga las irregularidades del primero.

La decisión del tribunal asegura que se decidió que “los vicios de legalidad descritos precedentemente son de tal entidad, que sólo cabe la anulación de la resolución reclamada”.

“La SMA incurrió en ilegalidad al sancionar los trece incumplimientos a la RCA como una sola infracción y considerar el número de incumplimientos como agravantes, por lo que deberá, al dictar la nueva resolución, proceder a sancionar cada uno de los incumplimientos en forma independiente”, informó el Tribunal Ambiental.

Asimismo, se agregó que habrá que efectuar la calificación de cada una de las infracciones según los criterios correspondientes y “determinar, conforme a los criterios del artículo 40, cuál es la sanción correspondiente de acuerdo a una debida fundamentación”.

A pesar de anular la multa, la instancia optó por mantener las medidas consideradas “urgentes”: la paralización de las obras y el resguardo para proteger los recursos hídricos.

El Tribunal Ambiental destaca que a la sentencia de la Superintendencia del Medio Ambiente le falta fundamentación. “No cumple -entre otros- con los requisitos de integridad y autosuficiencia que se exige a las resoluciones como la impugnada”, se detalla.

“La resolución impugnada no es autosuficiente por cuanto requirió de nuevos argumentos por parte del Superintendente para explicar su decisión, lo que se agrava si se considera que dichos antecedentes estaban destinados a fundamentar una figura jurídica distinta a aquella contenida en la resolución recurrida”, agregó.

Fuente: Canal13.