Por - - Comentarios desactivados en Avanza iniciativa que reemplaza término “obrero” buscando igualdad de trato laboral

La moción refiere a las distinciones actuales en la ley de accidentes profesionales, buscando terminar con discriminaciones.

En la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados continua la discusión respecto de la iniciativa presentada por parlamentarios DC, entre ellos la parlamentaria por la región de Atacama, Yasna Provoste, que busca eliminar el concepto de «obrero» de la ley 16.744 de enfermedades profesionales, permitiendo que todos los trabajadores puedan acceder libremente a la red asistencial pública o privada, sin distinción ni discriminaciones.

El proyecto fue ingresado por los diputados Yasna Provoste, Juan Mora o, Iván Fuentes, Aldo Cornejo, Pablo Lorenzini, Sergio Ojeda, Gabriel Silber, Víctor Torres y Patricio Vallespín.

La diputada Provoste destacó al respecto que “identificamos una falencia, una discriminación que se estaba dando en el sistema que no sólo se resolvía eliminando esa denominación, si no que había que generar propuestas concretas y complementarias para garantiza que el sistema pudiera dar igualdad de trato a los trabajadores que son afectados»

La legisladora por Atacama valoró la «disposición del ejecutivo para ampliar el contenido del proyecto y así abordarlo íntegramente, principalmente desde el punto de vista de la prevención».

En el mismo contexto, la diputada Provoste explicó que «nos interesa que todos los trabajadores puedan elegir dónde van a ser atendidos en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional, terminando con esta discriminación, que viene de los antiguos sistemas previsionales y por lo tanto aspiramos a garantizar a los trabajadores la plena libertad».

La distinción que hace la ley entre “empleados y obreros”, se basaba en la preeminencia del esfuerzo intelectual o del esfuerzo físico, diferencia que existió en la legislación para efectos laborales hasta el año 1978, que fue definitivamente suprimida por el Decreto Ley N° 2.200. Sin embargo, para efectos previsionales esta diferencia se mantuvo y subsiste hasta hoy, encontrándose actualmente consagrada en el artículo 1° inciso segundo transitorio del Código del Trabajo y en el artículo 83 del DL N° 3.500 de 1980.