Se descarta daño ambiental en bahía de Caldera tras derrame de kerosene
Se descarta daño ambiental en bahía de Caldera tras derrame de kerosene
El Primer Tribunal Ambiental resolvió desestimar la demanda presentada por la Municipalidad de Caldera por un supuesto daño ambiental generado por el derrame de kerosene de aviación ocurrido el 25 de enero de 2023 en la bahía de Caldera. Según la sentencia, las pruebas analizadas no evidenciaron un impacto significativo en la columna de agua, los sedimentos ni en la fauna bentónica del ecosistema marino costero.
La demanda municipal se basaba en un informe técnico que, según el tribunal, presentó deficiencias metodológicas, careciendo de un enfoque adecuado, así como de diseño y representatividad espacial y temporal. Estos elementos fueron considerados insuficientes para acreditar un menoscabo ambiental significativo.
Durante el proceso judicial, se incorporaron diversos antecedentes técnicos y científicos que permitieron al tribunal concluir que no hubo alteraciones permanentes en el ecosistema que pudieran ser atribuidas directamente al evento. Se descartó, así, que el derrame haya generado un daño ambiental tal como lo exige la legislación vigente, es decir, de carácter significativo.
“El tribunal reconoce la legitimación activa de la Ilustre Municipalidad de Caldera para actuar en defensa del medio ambiente en su territorio. No obstante, en este caso específico, la demanda fue rechazada al no existir evidencia suficiente de un daño ambiental relevante”, explicó el ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández.
Pese a la desestimación de la demanda, el fallo reafirma la conexión entre el ecosistema marino y el espacio costero terrestre, subrayando que ambos están en permanente interacción. Por tanto, cualquier alteración marina puede tener proyecciones hacia el entorno costero, un principio que refuerza la importancia de una vigilancia ambiental continua.
El origen del incidente fue atribuido al buque tanque Punta Angamos, operado por la empresa ULTRANAV, desde el cual se habría producido el derrame debido a la presencia de kerosene en uno de sus estanques de lastre. COPEC, por su parte, fue descartado de cualquier responsabilidad directa, ya que sus sistemas de transferencia fueron inspeccionados sin hallazgos de fallas, y el combustible involucrado no correspondía a sus operaciones.
La empresa ULTRANAV, aunque reconoció el derrame, sostuvo que no se logró acreditar un daño ambiental verificable ni derivado de acciones negligentes, por lo que consideró que la acción legal carecía de fundamento.
Este caso, caratulado como Causa D-21-2023, pone en evidencia la complejidad técnica de los juicios ambientales y la necesidad de contar con informes robustos, metodológicamente sólidos, que permitan una adecuada evaluación de impactos en entornos frágiles como lo es la bahía de Caldera. Además, refuerza el rol activo de los gobiernos locales en la defensa del medio ambiente, aun cuando los tribunales determinen que no existen daños que ameriten reparación.





