Dirección del Trabajo fiscalizará feriado irrenunciable del comercio y descanso de trabajadores del transporte interurbano durante fin de semana largo
Dirección del Trabajo fiscalizará feriado irrenunciable del comercio y descanso de trabajadores del transporte interurbano durante fin de semana largo
El viernes 1 de mayo permanecerá cerrado el comercio, salvo restaurantes, cines, discotecas, pubs, farmacias de urgencia y servicentros, entre otros. También podrán abrir aquellos locales atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
En paralelo, la institución fiscalizará más de 230 buses interurbanos de pasajeros en todo el país para verificar que se cumpla el tiempo de descanso adecuado para conductores y auxiliares, entre otras materias.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará entre el 30 de abril y el 1 de mayo en todo el país el feriado obligatorio e irrenunciable de trabajadores y trabajadoras del comercio y las jornadas de conducción y descanso de las tripulaciones del transporte interurbano de pasajeros.
El feriado del comercio se extenderá entre las 21 horas del jueves 30 de abril, horario en que todos los trabajadores deben estar afuera de sus lugares de trabajo, y las 06:00 horas del sábado 2 de mayo. La excepción rige para quienes laboren en turnos rotativos, los que podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del jueves 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del sábado 2 de mayo.
Tras recordar que las fiscalizaciones se harán en respuesta a denuncias, el director nacional del Trabajo, David Oddó Beas, recomendó a trabajadores y trabajadoras que “ante cualquier duda o incumplimiento, nuestros canales de atención digitales y telefónicos estarán disponibles para poder colaborar y fiscalizar el cumplimiento de este feriado obligatorio e irrenunciable”.
Los canales de recepción de denuncias este 1 de mayo son el sitio web www.dt.gob.cl (entre las 00:00 y las 15:00 horas) y el Centro de Atención Telefónica 600 450 4000 (entre las 09:00 y las 15:00).
Feriado del comercio
El del 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Los otros son 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Son considerados como trabajadores del comercio quienes se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.
Se exceptúan quienes laboran en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde mayo de 2016 se permite a estos trabajadores descansar a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2025 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Fiscalizaciones y multas
Las fiscalizaciones se realizarán entre las 09:00 y las 15:00 horas del viernes 1 de mayo.
Se fiscalizará:
- El otorgamiento del feriado obligatorio e irrenunciable a trabajadores y trabajadoras del comercio.
- El otorgamiento del descanso alternado cada dos años a los dependientes exceptuados del feriado.
- El inicio del descanso antes de las 21:00 horas del día anterior.
El incumplimiento de alguna de las dos primeras materias acarrea multas de entre 5 y 20 UTM (*) por cada trabajador en infracción, según la siguiente secuencia de tipos de empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM ($352.940) por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($705.880) por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM ($1.411.760) por cada trabajador afectado.
La tercera infracción significa multas de entre 3 UTM ($211.764) y 60 UTM ($4.235.280) (*) por cada infracción detectada, dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de la calificación de gravedad que se le asigne.
(*) UTM mayo: $70.588.
En caso de infracción se suspenderá las actividades y los trabajadores a quienes les corresponda descansar serán enviados a sus hogares.
El comercio atendido por sus propios dueños y/o familiares directos sí puede permanecer abierto durante este feriado puesto que no hay relación laboral.
En caso de constatarse infracción en farmacias de turno o farmacias de urgencia que afecten al trabajador que cumple la función de químico farmacéutico, no se suspenderá, solo se cursarán las sanciones correspondientes.
Balance feriado 1 de mayo 2025
Durante el feriado del 1 de mayo de 2025 la Dirección del Trabajo consignó:
- 231 fiscalizaciones.
- 65 con multa.
- 99 trabajadores a quienes les tocaba descansan fueron enviados a sus hogares.
- $54.895.063 en multas.
Fiscalización de buses interurbanos
En tanto, el jueves 30 de abril se realizarán más de 230 fiscalizaciones al transporte interurbano de pasajeros en todo el país para hacer respetar las jornadas máximas de conducción y descanso de choferes y auxiliares. Esta acción también apunta a colaborar con la disminución de accidentes carreteros.
Se fiscalizarán buses que realicen recorridos superiores a los 200 kilómetros de distancia y los que sin exceder esa cantidad unan la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la región de Valparaíso, priorizando la revisión de aquellos en donde la conducción sea igual o superior a 5 horas de duración.
Principales materias por fiscalizar
1.- Instalación y correcto funcionamiento de dispositivos de registro automatizado de asistencia.
2.- Jornada y descanso.
- Tiempo máximo de conducción continua (5 horas)
- Descanso mínimo entre turnos de conducción (2 horas)
- Jornada Excepcional Autorizada.
- Cumplimiento de ciclos de trabajo autorizados por RES. EX. 1.440 (2016):
- 4×2
- 6×3
- 8×4
- 9×3
- 10×4
- 10×5
3.- Literas: siempre que el descanso que tome el trabajador sea total o parcialmente a bordo (sea de 2 horas después de 5 horas de conducción o el de 8 horas continuas) el bus deberá contar con una litera en condiciones de higiene y seguridad.
Se cursarán infracciones de entre 3 ($209.667) y 60 ($4.193.340) UTM (*).
Asimismo, es posible suspender tripulantes cuando no esté instalado el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo o lo está, pero no funcionando o con un funcionamiento erróneo. En estos casos el bus solo podrá iniciar su recorrido cuando la empresa reemplace a los tripulantes en infracción por otros que hayan cumplido con sus descansos legales previos.
(*) valor de la UTM a abril 2026: $69.889.
Fiscalización de 1 de mayo 2025
Con ocasión del feriado largo del 1 de mayo de 2025, la DT fiscalizó el 30 de abril y el 1 de mayo.
El balance fue:
- 213 fiscalizaciones.
- 61 con multas por $188.713.874
- 3 tripulantes suspendidos.






