Tribunal Ambiental ratifica inadmisibilidad de la reclamación de la I. Municipalidad de Caldera por aprobación de proyecto portuario CopiaPort-E en la Región de Atacama
Tribunal Ambiental ratifica inadmisibilidad de la reclamación de la I. Municipalidad de Caldera por aprobación de proyecto portuario CopiaPort-E en la Región de Atacama
En fallo dividido, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la I. Municipalidad de Caldera en contra de la resolución que declaró inadmisible su acción administrativa respecto de la Resolución de Calificación Ambiental N° 202503001139, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (COEVA), que calificó favorablemente el proyecto “CopiaPort-E”, del titular Copiaport-E Operaciones Marítimas SpA.
La sentencia confirmó la legalidad de la decisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretaría del Comité de Ministros, que declaró inadmisible la reclamación administrativa presentada por la reclamante, debido a que la entidad edilicia no presentó observaciones dentro del proceso de participación ciudadana de la evaluación ambiental del proyecto portuario.
En este sentido, se explica que la evaluación ambiental del proyecto contempló tres procesos de participación ciudadana, sin que la municipalidad haya presentado observaciones en ninguno de estos. El fallo precisa que el municipio solo emitió sus respectivos oficios en calidad de órgano de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA), respondiendo las solicitudes de pronunciamiento que le formulara el SEA de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 9° ter de la Ley N° 19.300. A este respecto, se aclara en la decisión que los pronunciamientos que emiten los municipios en calidad de OAECA no constituyen observaciones ciudadanas, en tanto tienen una naturaleza, alcance y efectos diferentes, sin que puedan asimilarse de manera artificial o vía ficción.
La sentencia concluye que, atendido a que la I. Municipalidad de Caldera no presentó observaciones ciudadanas dentro de ninguno de los procesos de participación, no se verifica el presupuesto habilitante para la presentación de una reclamación administrativa fundada en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, motivo por el cual la decisión del Comité de Ministros de declararla inadmisible se ajusta a derecho y al régimen legal aplicable.
El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, expresó que “el Tribunal estimó que los pronunciamientos emitidos como órgano con competencia ambiental no reemplazan las observaciones ciudadanas exigidas por la ley para activar la reclamación del artículo 29. Esta distinción es relevante porque resguarda la coherencia del sistema recursivo del SEIA y entrega certeza sobre los presupuestos que habilitan la revisión administrativa y judicial de una RCA”.
Cabe señalar que la decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro titular en ciencias Marcelo Hernández Rojas, quien fue de la opinión de acoger la reclamación, en atención a que, conforme con sus facultades constitucionales y legales, las municipalidades formulan observaciones ciudadanas a través de sus pronunciamientos durante la evaluación ambiental, no siendo exigible que ellas se expresen en forma separada y en la oportunidad prevista al efecto. Por estos motivos, el ministro estimó que la I. Municipalidad de Caldera contaba con legitimación activa para presentar la reclamación administrativa, motivo por el cual debió haber sido declarada admisible.
El proyecto
El proyecto consiste en el desarrollo de infraestructura portuaria destinada a la recepción, almacenamiento, recuperación y embarque de Graneles Limpios, así como a la descarga de fertilizantes y a la transferencia de contenedores y carga general. En específico, considera la implementación de un Terminal para embarque de graneles limpios, con una capacidad máxima de transferencia anual de 10 millones de toneladas/año (10 MM TPA), y de un Terminal Multipropósito destinado a la transferencia de contenedores (300.000 TEU/año), carga general (150.000 TPA) y descarga de fertilizantes (150.000 TPA).
Este se ubicará en el Sector Punta Cachos (Bahía Salado), con obras distribuidas en las comunas de Copiapó y Caldera, Región de Atacama.
La iniciativa contempla una inversión de 450 millones de dólares, y una vida útil de 53 años.
Revisa la sentencia aquí.
Causa Rol R-149-2026





