Estudiantes que trabajan en verano infórmense sobre sus derechos

> De acuerdo a cifras de la encuesta Casen, en Chile hay 144.115 jóvenes que trabaja y estudia, mientras que 39.203 estudian y están buscando trabajo.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Urquieta, informó sobre los derechos de los jóvenes que todos los veranos trabajan para financiar estudios, vacaciones u otros gastos.

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“Queremos recordarles a los jóvenes que trabajan en verano, y con ese dinero costean sus vacaciones, estudios o ayudan en sus casas, que si son carga de sus padres pueden trabajar un máximo de tres meses sin perder su condición de carga, es decir no pierden su asignación familiar y el resto de las garantías”, señaló la autoridad.

Y según la norma legal, si la persona es menor de 18 años y tiene más de 15 puede trabajar, pero debe mostrar un permiso de sus padres, demostrar que no ha dejado sus estudios y no puede trabajar más de 8 horas diarias.

Asimismo, el Seremi agregó que “todo trabajador de más de 18 años  no puede tener una remuneración menor a $ 193 mil brutos, en la medida que trabajan las 45 horas semanales. Tienen que tener al menos 30 minutos de descanso y desde el primer día deben tener un libro de registro donde marcar sus horarios de ingreso y salida”.

De acuerdo a los datos de la encuesta Casen, en Chile hay 144.115 jóvenes que trabaja y estudia, mientras que 39.203 estudian y están buscando trabajo. Por otro lado, 566.827 sólo estudian.

Urquieta sostuvo que “si estas exigencias no se están cumpliendo, “les recordamos que pueden hacer su denuncias a www.direcciondeltrabajo.cl. Queremos que los jóvenes trabajen, tengan oportunidades, pero lo hagan con las medidas correspondientes y sus respectivos contratos de trabajo”.

Las multas para los empleadores que no cumplen las normas en relación al trabajo temporal de jóvenes, van desde las 20 UTM ($800.100) hasta las 60 UTM  ($2.400.300).

ANTECEDENTES GENERALES 

Derechos de los trabajadores de temporada

Contrato de trabajo: Debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el  ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.

Todo contrato debe contener: 

a) lugar y fecha del contrato.

b) individualización de las partes con indicación  de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

c) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) monto forma y período de pago de la remuneración acordada.

e) duración y distribución de la jornada.

f) plazo del contrato.

g) demás pactos que aporten las partes.
REMUNERACIÓN Y JORNADA

Ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 193.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $144.079.

El descanso de colación: la jornada diaria debe interrumpirse por a lo menos 30 minutos para descanso de colación. Este tiempo no es parte de la jornada.

El empleador/a debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de ingreso y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.
MENORES DE EDAD

Si el trabajador es menor de 18 y mayor de 15 años, debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Educación Media o que se encuentra cursando la Educación Básica o Media.

Si se es menor de 18 años y mayor de 15 años, no puede laborar más de ocho horas diarias y el empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.

Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, quedando prohibido a su respecto todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales en el intervalo que medie entre las 22:00 y las 07:00 horas.

Si se es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.