Seremi Patricio Urquieta informa a estudiantes que trabajan en verano
>La iniciativa busca informarles acerca de sus derechos y darles a conocer el nuevo beneficio del subsidio a la cotización joven.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Patricio Urquieta, junto al Director(s) del Trabajo, Nicolás Páez, llegaron hasta el local de Sushi “Okasama”, para informar sobre los derechos de los jóvenes que trabajan en verano para financiar sus estudios, vacaciones u otros gastos.
“La iniciativa busca recordarle a los jóvenes que trabajan en verano, y con ese dinero costean sus vacaciones, estudios o ayudan en sus casas, que si son carga de sus padres pueden trabajar un máximo de tres meses sin perder su condición de carga, es decir no pierden su asignación familiar y el resto de las garantías”, afirmó Urquieta.
Y es que según la norma legal, si la persona es menor de 18 años y tiene más de 15 puede trabajar, pero debe mostrar un permiso de sus padres, que asegure que no ha dejado sus estudios y no puede trabajar más de 8 horas diarias.
Asimismo, la autoridad laboral sostuvo que “todo trabajador de más de 18 años no puede tener una remuneración menor a $ 193 mil brutos, en la medida que trabajan las 45 horas semanales. Tienen que tener al menos 30 minutos de descanso y desde el primer día deben tener un libro de registro donde marcar sus horarios de ingreso y salida”.
Por su parte, el Director(s) del Trabajo, agregó que “si estas exigencias no se están cumpliendo, “les recordamos que pueden hacer su denuncias a www.direcciondeltrabajo.cl. Queremos que los jóvenes trabajen, tengan oportunidades, pero lo hagan con las medidas correspondientes y sus respectivos contratos de trabajo”.
Además, resaltó que las multas para los empleadores que no cumplen las normas en relación al trabajo temporal de jóvenes, van desde las 20 UTM ($800.100) hasta las 60 UTM ($2.400.300).
Para finalizar, Urquieta informó sobre un nuevo beneficio que subsidia la cotización joven de quienes tengan menos de 35 años y no más de 24 cotizaciones, por un monto de $9.100 que van directamente a su cuenta de capitalización individual (AFP), lo que mejora la futura pensión del trabajador.
ANTECEDENTES GENERALES (Para difusión o conocimiento)
Derechos de los trabajadores de temporada
Contrato de trabajo: Debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.
Todo contrato debe contener:
a) lugar y fecha del contrato.
b) individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) monto forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) duración y distribución de la jornada.
f) plazo del contrato.
g) demás pactos que aporten las partes.
REMUNERACIÓN Y JORNADA
Ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 193.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $144.079.
El descanso de colación: la jornada diaria debe interrumpirse por a lo menos 30 minutos para descanso de colación. Este tiempo no es parte de la jornada.
El empleador/a debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de ingreso y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.
MENORES DE EDAD
Si el trabajador es menor de 18 y mayor de 15 años, debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Educación Media o que se encuentra cursando la Educación Básica o Media.
Si se es menor de 18 años y mayor de 15 años, no puede laborar más de ocho horas diarias y el empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.
Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, quedando prohibido a su respecto todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales en el intervalo que medie entre las 22:00 y las 07:00 horas.
Si se es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.
Fuente: Seremía de Trabajo Atacama.