Autoridad laboral llama a respetar el feriado irrenunciable en el Día del Trabajador

  • La Dirección del Trabajo dispondrá de un sitio web para realizar denuncias ante el incumplimiento de la normativa.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal, realizó un llamado a los empleadores a respetar la normativa laboral que estipula el  1 de mayo como feriado irrenunciable y que consigna el descanso obligatorio para los trabajadores del sector comercio  y el cierre de locales comerciales a partir de las 21:00 horas del día 30 de abril.

Al respecto el Seremi del Trabajo, Carlos Leal, manifestó que “el llamado que hacemos desde la Seremi del Trabajo es a todos los empleadores y empresas a dar cumplimiento con la normativa del feriado irrenunciable que corresponde al 1 de mayo. Sobre todo en esta fecha tan importante para cada uno de los trabajadores y trabajadoras del país y de nuestra región”.

“Recordar que la Dirección del Trabajo es el organismo competente para hacer las fiscalizaciones correspondiente ante la vulneración del derecho a descanso. Así que el llamado es que en caso de incumplimiento de la normativa se hagan las denuncias correspondiente por los canales dispuestos por el organismo fiscalizador”, agregó la autoridad del trabajo.

La normativa indica que en el feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. Si se encuentran trabajadores laborando, se deberá suspender y cursar la multa correspondiente. La Dirección del Trabajo además detalla que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo

El Seremi del Trabajo destacó que desde mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

La Dirección del Trabajo además anunció que se instalará un banner de denuncia en la web www.direcciondeltrabajo.cl desde las 18:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 14:00 horas del 1° de mayo, denuncias serán debidamente gestionadas por los equipos fiscalizadores.

Sanciones

NO CONCEDER EL FERIADO:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

MANTENER A TRABAJADORES DESPUÉS DE LAS 21 HORAS DEL DÍA 30:

En el caso del comercio que mantenga trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo (salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 10 UTM ($485.950 al mes de mayo de 2019) hasta 60 UTM ($2.915.700 al mes de mayo de 2019) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)

  • De 1 a 49 trabajadores: 10 UTM.
  • De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM ($1.943.800 a mayo 2019)
  • 200 o más trabajadores: 60 UTM.

NO CUMPLIR CON EL FERIADO BIANUAL:

En caso de no otorgar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900 al mes de mayo de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • 200 o más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.