CORTE DE COPIAPÓ CONFIRMÓ FALLO QUE CONDENÓ A HOSPITAL DE VALLENAR A INDEMNIZAR A MADRE POR FALLECIMIENTO DE HIJA EN GESTACIÓN
La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia que condenó al Hospital Provincial del Huasco al pago de una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por la falta de servicio a una paciente con síndrome hipertensivo del embarazo, que sufrió la muerte de su hija en gestación.
En fallo unánime (causa rol 455-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa y Aída Osses, y el abogado (i) Óscar Iriarte– ratificó la sentencia impugnada, tras descarta infracción legal en la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que ordenó el pago indemnizatorio por concepto de daño moral.
“(…) de conformidad a los hechos establecidos en los considerandos que anteceden, a juicio de esta sentenciadora resultan suficientes para concluir que la parte demandada incurrió en una falta de servicio, puesto que, y lo que se espera de un centro hospitalario y que por lo demás le resulta exigible, es que al momento en que una paciente embarazada de 35/1 semana de gestación, ingresada por orden de la unidad de urgencia del mismo centro de salud, es que los facultativos médicos que la reciban, se instruyan a fondo en todos los antecedentes clínicos que les sea posible obtener, además de ordenar la realización de todos los exámenes que se estimen pertinentes y necesarios para ratificar o descartar un diagnóstico, exámenes que si bien en el caso de autos fueron ordenados por el médico de turno y realizados por la auxiliar de enfermería, estos no fueron puestos en conocimiento del médico de turno don Hugo Martínez una vez obtenidos sus resultados, lo que impidió evaluar la severidad del cuadró que afectó a la demandante y realizar el diagnóstico diferencial entre los distintos tipos del síndrome hipertensivo del embarazo, síndrome que en definitiva sufrió doña Paola Bravo Rivera, ello y conforme se concluye en el informe pericial evacuado en autos”, consigna el fallo de primera instancia.
La resolución ratificada agrega que: “(…) de haberse entregado en forma oportuna los resultados de los exámenes prescritos por el facultativo de turno, se hubiere otorgado a la demandante un diagnóstico correcto, evitándose el resultado final dañoso como lo fue la muerte de su hija en su vientre materno, ello según se consigna en el antes aludido informe pericial, dictamen que precisa en su parte final, que resultaba posible que los médicos de turno, de haber sido informados de los exámenes PCR y proteinuria, hubieran realizado lo establecido en las guías perinatales en Chile, compensar a la madre y de esa forma evitar la muerte fetal”.
Por tanto, concluye: “Que se acoge, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 7 por doña Paola Isabel Bravo Rivera en contra del Hospital Provincial del Huasco Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, condenándose a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral, suma que deberá pagarse con intereses corrientes y reajustada conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de dictación de esta sentencia y hasta pago su efectivo”.