CORTE DE APELACIONES ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA JUNTA DE VIGILANCIA DEL HUASCO Y PROHÍBE CORTAR EL AGUA A LA HACIENDA VENTANA
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por los ministros Pablo Krumm, Aída Osses y el abogado integrante Oscar Iriarte, acogió integralmente el recurso de protección interpuesto por la Fundación Isabel Aninat, propietaria de la Hacienda Ventana de Vallenar, en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, cuyo representante es Nicolás del Río. Esta entidad había resuelto arbitrariamente, el 5 de noviembre de 2020, suspender el suministro de agua a este importante predio agrícola, decisión que la Corte calificó como “ilegal y arbitraria” al vulnerar los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley de la Fundación propietaria.
La suspensión del suministro había sido acordada solo por los directores Nicolás del Río, Denees Naim, Felipe Rojas, Horacio Gaytán y Luis Salazar.
En el fallo, la Corte de Copiapó señala que el acuerdo de la Junta de Vigilancia de suspender el suministro de agua, acordado por simple mayoría, viola las reglas de la propia Junta en cuanto no cumplieron con la cantidad de votos requerido para la adopción de este tipo de medidas. En este sentido, señaló que “constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia”. Adicionalmente, la Corte afirma que “Se entiende que es un acto arbitrario, pues depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes”.
Al mismo tiempo, el fallo del tribunal de alzada reconoce que las actuaciones de los directores Ríos, Naim, Rojas, Gaytán y Salazar violaron el derecho de propiedad de la Fundación, respecto de su participación en el embalse Santa Juana. Al respecto, la sentencia señala que “Estando acreditado documentalmente que la Fundación recurrente es dueña de derechos de aprovechamiento de aguas en el Río Huasco y, por ende, en el Embalse Santa Juana, dos de los atributos de dicho derecho de dominio son el usar y gozar de sus derechos en la forma reglada tanto en la ley como en los propios estatutos de la Junta de Vigilancia recurrida, atributos que se ven afectados por el acto arbitrario e ilegal constituido por la decisión del Directorio de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, privando a la recurrente del goce de sus derechos de aprovechamiento de agua”.
Como consecuencia de la unánime resolución judicial, se ordenó a la Junta de Vigilancia “que permita a la Fundación de Beneficencia Isabel Aninat Echazarreta el uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas en la forma como lo ejercía hasta la fecha de la decisión que se deja sin efecto”.
El fallo dispuso también condenar en costas a la Junta de Vigilancia, esto es, que deberá ser la Junta la que pague los costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida en la instancia judicial.
El administrador de la Hacienda Ventana, Artemio Caniuqueo, señaló que “esta contundente resolución de la Corte de Copiapó viene a reparar una tremenda injusticia en contra de la Hacienda, que había sido privada arbitrariamente del uso del agua por cinco de los directores de la Junta de Vigilancia, que ahora esperamos paguen personalmente las costas a las que fueron condenados, porque sería incomprensible que todos los regantes deban financiar sus actuaciones ilegales. Como regantes, velaremos porque la condena en costas no sea pagada por todos los agricultores del valle, sino que individualmente por los directores que actuaron de manera ilegal, privándonos del agua”.
Fuentes de la Fundación confirmaron que seguirán adelante con las acciones penales presentadas en contra los directores de la Junta de Vigilancia que incurrieron en los actos que la Corte de Apelaciones de Copiapó declaró ilegales.