CORTE SUPREMA DA LA RAZÓN A HACIENDA VENTANA Y DECLARA ILEGAL ACTUACIÓN DE JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO HUASCO

  • Luego del fallo del principal tribunal del país, un grupo de regantes solicitó la renuncia de la directiva de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, encabezada por Nicolás del Río.

En una resolución unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había acogido integralmente el recurso de protección interpuesto por la Fundación Isabel Aninat, propietaria de la Hacienda Ventana de Vallenar, en contra de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, cuyo actual presidente es Nicolás del Río. El directorio de la Junta, en un acuerdo suscrito por cinco de sus nueve directores, había resuelto, el 5 de noviembre de 2020, suspender el suministro de agua a este importante predio agrícola de la región, decisión que el máximo tribunal del país calificó como “ilegal” al vulnerar los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley de la Fundación propietaria.

La suspensión del suministro había sido acordada solo por los directores Nicolás del Río, Denees Naim, Felipe Rojas, Horacio Gaytán y Luis Salazar.

Ante esta contundente resolución de la Corte Suprema, los directores de la Junta de Vigilancia del Río Huasco que se opusieron en su oportunidad al actuar ilegal de Nicolás del Río, Denees Naim, Felipe Rojas, Horacio Gaytán y Luis Salazar, solicitaron la renuncia de éstos, haciendo presente que “resulta inaceptable que personas, ya condenadas por actuaciones ilegales y arbitrarias, continúen dirigiendo esta Junta de Vigilancia, debiendo ser reemplazadas en el acto”.

En el fallo, la Corte Suprema señala que el acuerdo de la Junta de Vigilancia de suspender el suministro de agua, acordado por simple mayoría, viola las reglas de la propia Junta al no cumplir con la cantidad de votos requeridos para la adopción de este tipo de medidas. En este sentido, la resolución señaló que “constituye un acto arbitrario e ilegal, por cuanto aparece dicha decisión acordada en contravención a lo estatuido expresamente en los artículos Cuadragésimo y Décimo Sexto de los estatutos de la mencionada Junta de Vigilancia”.

Al mismo tiempo, el fallo del máximo tribunal reconoce que las actuaciones de los directores Ríos, Naim, Rojas, Gaytán y Salazar violaron el derecho de propiedad de la Fundación, respecto de su participación en el embalse Santa Juana. Al respecto, la sentencia señala que “el acto denunciado es ilegal desde el momento que depende solamente de la voluntad de una mayoría simple de integrantes del Directorio de la entidad y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, en este último caso, por las normas estatutarias vigentes ya referidas y, además, porque aunque el Directorio de la citada Junta de Vigilancia tiene facultades para repartir las aguas que se encuentran bajo su jurisdicción, el ejercicio de aquellas debe hacerse respetando la normativa aplicable, pues se ha alterado en la especie el régimen de reparto de aguas asociado a la “situación de normalidad” vigente en la cuenca del Río Huasco a la fecha del acuerdo impugnado, incumpliendo con el quórum establecido en los estatutos para dicho estado de situación y privando a la Fundación del uso y goce de sus derechos de aprovechamiento de aguas permanentes, infringiendo las normas del Código de Aguas que regulan el reparto de los derechos permanentes y eventuales”.

El fallo dispuso también condenar en costas a la Junta de Vigilancia, esto es, que deberá ser la Junta la que pague los costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida en la instancia judicial.

El administrador de la Hacienda Ventana, Artemio Caniuqueo, señaló que “estamos muy contentos con este contundente fallo de la Corte Suprema, que viene a confirmar lo dictado por la Corte de Apelaciones de Copiapó sobre que el corte de agua que sufrió la Hacienda Ventana el año pasado fue una tremenda injusticia. Reiteramos, tal como lo sostuvimos anteriormente, que esperamos que los directores Del Río, Naim, Salazar, Gaytán y Rojas paguen personalmente las costas a las que fueron condenados, porque sería incomprensible que todos los regantes deban financiar sus actuaciones ilegales. Como regantes, velaremos porque la condena en costas no sea pagada por todos los agricultores del valle, sino que individualmente por los directores que actuaron de manera ilegal, privándonos del agua. Lo más importante, es que este fallo de la Corte Suprema confirma que nunca más un agricultor del valle será privado del agua que le corresponde”, concluyó Caniuqueo.