Atacama es la sexta región con más denuncias por acoso laboral contra trabajadores y trabajadoras
- Las infracciones más denunciadas fueron las vulneraciones a la integridad psíquica, a la integridad física y a la no discriminación.
La Región de Atacama es la sexta a nivel nacional con más denuncias por acoso laboral, con un total de 143, recibidas entre enero de 2021 y septiembre de 2022. Entre el año 2021 y septiembre pasado la DT ha recibido en esta región un total de 143 denuncias, es decir, el 5,1% de todo el país. Sólo es sobrepasada por las regiones Metropolitana (29,2%), Antofagasta (12,2%), Valparaíso (10,2%), Maule (8,6%) y O’Higgins (5,6%).
Así lo revela un informe sobre este nocivo fenómeno que vulnera los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras divulgado por la Dirección del Trabajo (DT).
El acoso laboral es toda conducta agresiva u hostigosa, ejercida en forma reiterada por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que signifique para los afectados o afectadas menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Es del tipo vertical si es cometido por el empleador u horizontal si el responsable es un par del afectado.
Del total de denuncias en Atacama, el 66,7% fue presentado por mujeres y el 33,3% por hombres.
En cuanto a las infracciones más denunciadas, estas fueron las vulneraciones a la integridad psíquica, a la integridad física y a la no discriminación.
Respecto de las empresas fiscalizadas por estas denuncias, la distribución se enmarca en las siguientes ramas de actividad económica: comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (15,7%); explotación de minas y canteras (14,2%); construcción (12,7%); actividades de servicios administrativos y de apoyo (10,4%); enseñanza (9,0%); actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (6,7%) y actividades de alojamiento y de servicio de comidas (5,2%).
El director regional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, señaló que “el acoso laboral es una de las conductas negativas más graves en el mundo del trabajo porque atropella los derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras. No por estar en una situación de subordinación y dependencia dentro de una empresa los trabajadores pierden su calidad de ciudadanos. Por ello su dignidad síquica y física debe respetarse siempre, y quien se sienta afectado o afectada puede interponer su denuncia ante la Dirección del Trabajo, ya sea directamente en nuestras inspecciones o bien en nuestro sitio www.direcciondeltrabajo.cl”.
Procedimiento de denuncia
Según las instrucciones de la DT, la evaluación de admisibilidad de la denuncia de derechos fundamentales implica analizar diversos criterios.
Entre otros, que esté vigente el plazo para interponer la denuncia (60 días desde ocurridos los hechos); que los hechos denunciados den cuenta efectivamente de una posible vulneración de los derechos protegidos y que se encuentran establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo; que no exista otro juicio pendiente que tenga por fundamento los mismos hechos que se denuncian y que no se haya despedido al trabajador o trabajadora como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que se denuncia. En este último caso, el único que puede denunciar ante los tribunales de justicia es el mismo trabajador o trabajadora afectado.
Si el acoso laboral es ejercido por el empleador, el trabajador o trabajadora puede acudir directamente a la justicia o ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales ante la Inspección del Trabajo, la que evaluará la admisibilidad de la denuncia para luego fiscalizar y, eventualmente, llevar el caso a los tribunales bajo el procedimiento de tutela laboral.
Si el acosador o acosadora está al mismo nivel del afectado o afectada, esta debe reclamar por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja, para que el empleador adopte medidas eficaces para proteger su vida y salud, conforme al deber de protección dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Si la empresa no adopta ninguna medida para poner fin al acoso, corresponde interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, a fin de que se dé inicio al procedimiento de investigación por vulneración de derechos fundamentales. De constatarse indicios de la vulneración denunciada las partes serán citadas a una instancia de mediación obligatoria. De no prosperar esta instancia, la Inspección debe presentar el caso ante los tribunales competentes.