Minvu fija porcentaje de viviendas de integración social que deben contemplar nuevos planes reguladores Vista de una ciudad
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A través de una consulta pública, disponible en participacionciudadana.minvu.gob.cl, el ministerio propone una cuota mínima o piso de al menos un 5% de viviendas de interés público en los nuevos planes reguladores intercomunales o comunales.
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, señaló que la exigencia de cuotas o resguardos busca hacer efectiva la aplicación de la Ley N°21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
La consulta pública, que se inició el 29 de marzo, estará abierta hasta el 13 de abril.
El ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, anunció que hasta el 13 de abril permanecerá abierta la consulta pública que fija una cuota mínima o piso de al menos un 5% de viviendas de interés público en los nuevos planes reguladores intercomunales o comunales, y sus modificaciones para hacer efectiva la aplicación de la Ley N°21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
La consulta, disponible desde el pasado 29 de marzo en participacionciudadana.minvu.gob.cl, es la etapa previa a las modificaciones que introducirá el Minvu en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, luego que la Ley de Integración Social modificara diversas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vinculadas a las competencias de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT).
“Estamos frente a un déficit de viviendas que ha obligado al país a enfrentarlo con un Plan de Emergencia Habitacional. Son más de 650 mil familias que hoy viven arrendando, de allegadas o en campamentos, y tenemos el compromiso entregar 260 mil soluciones durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric. Para alcanzar este objetivo tenemos que resolver nudos críticos, entre ellos la especulación del mercado del suelo”, dijo el ministro Montes.
La exigencia de cuotas o resguardos busca que los IPT cumplan con la obligación de contemplar, en todos sus niveles, criterios de integración e inclusión social y urbana, y promover el acceso equitativo a los bienes públicos urbanos relevantes.
“El establecimiento de una cuota obligatoria de viviendas de interés público a través de los Planes Reguladores está en el espíritu de la Ley de Integración Social. En Latinoamérica ya existen ejemplos de este tipo de resguardo en Brasil y Colombia. Esta herramienta nos permitirá seguir abriéndonos paso en la ciudad consolidada, a la que se suma el banco de suelo público del Minvu en el que estamos trabajando”, agregó el Titular de Vivienda y Urbanismo.
Implementación efectiva
El jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, Vicente Burgos, explicó que más allá del porcentajes, lo relevante es la obligación de contemplar cuotas, porque lo que hace la OGUC es fijar un piso deseable para el análisis, ya que es el IPT el que en definitiva, de acuerdo al diagnóstico y memoria, deberá fijar la cuota en particular, la cual podrá ser mayor, cuando, las condiciones urbanas lo ameriten. “También podrá reducirse o ser inexistente en aquellos casos en que la construcción demás viviendas de interés público no produzcan más integración por la cantidad de viviendas sociales ya construidas. En dicho caso, lo importante es fijar otras condiciones como más áreas verdes y equipamiento”, explicó Burgos.
La propuesta de modificación a la OGUC también plantea la obligación de las Seremi de Vivienda y Urbanismo, de resguardar que, cuando revisen los Planes Reguladores Comunales (PRC) y sus modificaciones, se contemplen criterios de integración e inclusión social y urbana. En esta materia, se define en la propuesta que el uso de suelo residencial destinado a vivienda, incluye la vivienda de interés público, para impedir que se prohíba su emplazamiento.
“La Ley de Integración Social fue aprobada con un amplio consenso y lo que estamos haciendo hoy es trabajar en su implementación efectiva. El nivel de segregación de nuestras ciudades y las consecuencias que ello trae para la calidad de vida de las personas es un fenómeno que no puede continuar. Nuestro país debe caminar hacia la construcción de ciudades justas y ello requiere de disponer, de este porcentaje, cuando se cumplan las condiciones. Creemos que establecer un mínimo para aquellos lugares con alta inversión en infraestructura es una medida para recuperar esa inversión pública en un objetivo público: la integración social”, concluyó el jefe de la DDU.
Resumen de los principales puntos de la consulta:
Obligación de planes reguladores de incluir criterios de integración e inclusión social y urbana para evitar o revertir la segregación urbana de las viviendas de interés público.
Estándar mínimo en zonas residenciales con destino habitacional de incorporar como norma de resguardo un mínimo de viviendas de interés público.
Definición de vivienda de interés público y su incorporación en el destino vivienda.
Posibilidad de fijar áreas de desarrollo prioritario desde el nivel intercomunal, como mandato para el nivel comunal.
Se reglamenta la nueva atribución de los instrumentos de planificación de nivel intercomunal para establecer incentivos en las normas urbanísticas condicionados a la incorporación de cuotas de viviendas de interés público, aplicables en sectores identificados como zonas de buena accesibilidad a bienes públicos urbanos relevantes.
Se reglamentan las tres nuevas causales de enmiendas con fines de integración social y urbana, a planes reguladores comunales, las cuales permiten tramitar modificaciones más rápidas de un instrumento.
Se incorpora la facultad de las Direcciones de Obras Municipales para fiscalizar el cumplimiento de la destinación de las viviendas de interés público construidas a partir de exigencias o incentivos en IPT.
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