Minvu modificará reglamento para incorporar con precisión el riesgo en los planes reguladores
Minvu modificará reglamento para incorporar con precisión el riesgo en los planes reguladores
El ministro Carlos Montes señaló que el foco principal de la propuesta es la seguridad de las personas, para saber con precisión y anticipación cuáles son los terrenos amenazados por un riesgo que puede ocasionar una catástrofe.
La modificación, desarrollada en la División de Desarrollo Urbano, pretende mejorar los Estudios de Riesgos de los planes reguladores, de manera que, a lo menos, cuenten con un mapa de amenazas con las áreas expuestas y un análisis de vulnerabilidad de estas.
El ministro de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Carlos Montes, informó que la cartera desarrolló una propuesta para modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC, que mejora la definición de las áreas de riesgo en los planes reguladores. En esta se precisan los tipos de amenaza y los niveles de riesgo que deben contemplar estos instrumentos, también conocidos como Instrumentos de Planificación Territorial.
La razón de este cambio es que hoy existe una caracterización anticuada de las áreas de riesgo en este tipo de instrumentos, las que además no incorporan las experiencias recogidas en diversas catástrofes, en especial las derivadas de los últimos terremotos y maremotos, incendios forestales, inundaciones y fenómenos aluvionales que han afectado al país.
«En el contexto de la emergencia climática, el foco principal de esta propuesta del Minvu está puesto en la seguridad de las personas, de manera que se sepa con precisión y anticipación cuáles son los terrenos amenazados por riesgos que pueden dar lugar a una catástrofe. Queremos evitar exponer a la población a las negativas consecuencias de tales catástrofes, y para ello queremos que los planes reguladores digan con precisión dónde no se debiera construir, dónde están las zonas seguras, por qué vías se puede evacuar a la población y qué medidas de mitigación se deben podrían adoptar donde hay un riesgo menor”, señaló el ministro Montes.
La propuesta, desarrollada en la División de Desarrollo Urbano, pretende precisar la definición y contenidos del Estudio de Riesgos (en el artículo 1.1.2. de la OGUC), para fortalecer su análisis, explicitando sus componentes, como son: el estudio de las amenazas, la exposición y la vulnerabilidad de los territorios a planificar, que deben analizarse secuencialmente, con una mirada de futuro, pensando tanto en las personas que ocupan esos territorios y como en las que habitarán las áreas de crecimiento de las ciudades.
¿CÓMO SE ENTIENDEN LAS ÁREAS DE RIESGO EN LOS PLANES REGULADORES?
Por áreas de riesgo se entenderán aquellos territorios amenazados, en los que, por seguridad, se prohíben las urbanizaciones, edificaciones o la división del suelo, o se establecen restricciones para emplazarse en esas áreas, según el nivel de peligrosidad. Estas áreas de riesgo se definirán en los planes reguladores, en sus distintos niveles o ámbitos de aplicación: comunal, intercomunal o metropolitano, y en los planes seccionales.
Estas áreas se definirán sobre la base de un Estudio de Riesgos —conformado por una memoria y una representación cartográfica del riesgo— que considera la situación existente y la proyectada por el plan, considerando las alternativas de estructuración del territorio.
Los planes reguladores, tras modificar la OGUC, deberán reconocer las amenazas de inundaciones, remociones en masa, sísmicas, volcánicas, incendios forestales, y suelos con potencial presencia de contaminantes y podrán establecer, tras el análisis secuencial mencionado, distintos niveles de riesgo, pudiendo ser: extremo, muy alto, alto, moderado, bajo y poco significativo.
El cambio a la ordenanza se sometió a consulta pública entre el 9 y el 30 de agosto de 2024, en el sitio participacionciudadana.minvu.gob.cl. Tras este proceso se revisarán las observaciones y aportes recibidos para dar respuestas el 8 de noviembre de 2024, antes de iniciar el trámite de aprobación, con los ajustes derivados del proceso de consulta.