DECLARACION PUBLICA MUNICIPALIDAD DE FREIRINA

DECLARACION PUBLICA MUNICIPALIDAD DE FREIRINA

En relación con los hechos conocidos públicamente por la comunidad de Freirina y la detención de 2 ex trabajadoras de la residencia que administra nuestra municipalidad, en conjunto con el servicio de protección especializada a la niñez y adolescencia “Mejor Niñez”, se declara lo siguiente:

 

1.- A comienzos del 2024, la Municipalidad de Freirina acredita hechos irregulares en la Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), que involucraban la sustracción diariamente de pan, destinados a menores en situación de vulnerabilidad.

 

2.- Ante esta situación, en marzo de 2024, el Municipio presentó una denuncia formal ante la Fiscalía de Freirina por hurto, específicamente de pan, señalando como responsables a dos funcionarias involucradas.

 

3.- La denuncia fue interpuesta una vez que la Municipalidad reunió suficientes antecedentes para sustentar la acusación en particular, que si bien se centra en el pan, los relatos de varios testigos dan cuenta del hurto de otros alimentos e insumos como: carne, quesos, colaciones, frazadas, zapatillas, entre otros. Como Municipio, en nuestra calidad de funcionarios públicos, tenemos la obligación de denunciar estos hechos, para que sean las instituciones competentes las que resuelvan la veracidad de éstos.

 

4.- A raíz de esta denuncia, la fiscalía de Freirina, con fecha 02 de abril solicita al tribunal de Freirina la aplicación de multa de 1 UTM, al calificar los hechos como “hurto-falta” en un grado de desarrollo frustrado. Sin embargo, esta multa no fue aceptada, fijándose Una audiencia de juicio oral simplificado, para el 27 de agosto del mismo año.

5.- En esta audiencia se presentan solo los testigos por parte de la municipalidad no concurriendo las 2 individualizadas ni su abogado defensor.

 

6.- El Tribunal, al constatar que las denunciadas habían sido debidamente notificadas y ante la falta de justificación por su inasistencia, dictó una orden de arresto en su contra, ejerciendo sus facultades dentro del marco legal.

 

7.- Esta medida fue tomada tras considerar la «ausencia injustificada», reconocida incluso por el abogado defensor, quien admitió un «olvido injustificable» de la audiencia. Dicho acto quedó registrado en el acta de la audiencia, disponible públicamente en el portal del Poder Judicial y que adjuntamos a este comunicado.

 

8.- Con fecha 06 de septiembre del 2024, se realizó la audiencia de control de detención, donde el ministerio público ofrece el pago de un tercio de UTM, es decir, un aproximado de 22 mil pesos a lo que las denunciadas no aceptaron, resolviendo el tribunal su traslado a la cárcel de Vallenar.

 

9.- Desde la Municipalidad de Freirina, se recalca que en ninguna circunstancia se avala la sustracción de alimentos, menos cuando estos están destinados a los NNA más vulnerables de la comuna y más aun cuando no se trata de un robo aislado, sino fueron hurtos que se generaron de manera sistemática en el tiempo. Asimismo, desmentimos categóricamente las declaraciones, quienes han intentado minimizar el hecho refiriéndose al pan sustraído como «añejo».

 

10.- Más allá de las acciones tomadas por el Ministerio Público, desde la Municipalidad de Freirina creemos que fue una medida desproporcionada y que se pudo resolver en instancias anteriores, sin embargo,           por el mal proceder del abogado defensor, estas vecinas terminan en la cárcel.

 

11.- El Municipio seguirá colaborando de manera activa con las autoridades judiciales, aportando todos los antecedentes que sean requeridos para sustentar la denuncia. A su vez, lamentamos que este caso haya sido objeto de politización y tergiversación, lo cual ha puesto en tela de juicio la labor profesional de nuestros funcionarios, particularmente de los equipos de DIDECO y la Residencia, cuya labor es velar por el bienestar de los menores.

 

12.- Finalmente, la Municipalidad brindará apoyo a los funcionarios que, producto de esta situación, han sido objeto de amenazas en redes sociales, asegurando que se mantendrá firme en la defensa de sus derechos y de la integridad de su trabajo.

Documento 

 

JUSTIFICA INASISTENCIA IMPUTADAS TRIBUNAL DE GARANTIA DE FREIRINA
LUIS ESCOBAR MOORE, individualizado en causa RIT 301-2024, a
US., respetuosamente digo:
Que en este acto vengo a justificar la incomparecencia de las imputadas
en la presente causa, quien por un error injustificable de mi parte, fueron
informadas que la audiencia fijada para la realización del juicio sería el día 28
de agosto de 2024 a las 12:00 horas y a no el día y hora fijada por S.S., por lo
cual las mismas, al ser yo, su representante y defensa de confianza, se guiaron
mi error, el cual cometí al agendar en forma equivocada el día fijado.

POR TANTO, SOLICITO A US.: Tener por justificadas, solo a las
imputadas, por la incomparecencia, quien fueron inducidas a comparecer en
día distinto, por un error injustificable de mi parte, su defensa.