SEREMI del Medio Ambiente invita a participar en la Consulta Pública del Reglamento de Clasificación de Ecosistemas Amenazados.
SEREMI del Medio Ambiente invita a participar en la Consulta Pública del Reglamento de Clasificación de Ecosistemas Amenazados.
La Consulta Pública estará disponible hasta el 31 de marzo. Dicho instrumento está alojado en la División de Biodiversidad, específicamente en el Departamento de Políticas y Planificación de la Biodiversidad (DPPB).
El 06 de septiembre de 2023 se publicó la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley SBAP). Esta ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Para ello, la ley crea una serie de nuevos instrumentos para la conservación de la biodiversidad, entre los que se encuentran la clasificación de ecosistemas según estado de conservación y los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados. Al respecto, los artículos 30 y 31 de la Ley SBAP establecen que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dictará un reglamento para, por una parte, establecer las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, debiendo incluir una o más categorías de amenaza; y, por otra, regular el contenido y el procedimiento para la dictación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados.
La propuesta de reglamento establece 7 categorías de conservación, recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que corresponden a “Colapsado”, “En Peligro Crítico”, “En Peligro”, “Vulnerable”, “Casi Amenazado”, “Preocupación Menor” y “Datos Insuficientes”. De las categorías anteriores, “En Peligro Crítico”, “En Peligro” y “Vulnerable”, corresponden a categorías de amenaza. Sobre el procedimiento, el MMA será el órgano de la Administración del Estado encargado de la clasificación, previa nómina de ecosistemas elaborada por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (Servicio). El procedimiento contempla un periodo de información previa, con el fin de disponer de mayores antecedentes respecto de los ecosistemas susceptibles de ser clasificados; la elaboración de una propuesta preliminar que será sometida a consulta ciudadana y remitida al Comité Científico Asesor para su pronunciamiento; y la elaboración de una propuesta definitiva, que será enviada al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSyCC) para su discusión y pronunciamiento. Posteriormente, la clasificación será oficializada mediante decreto supremo expedido por el MMA.
Sobre los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, la SEREMI del Medio Ambiente, Natalia Penroz afirmó que la propuesta de reglamento establece que estos se elaborarán para aquellos ecosistemas clasificados en las categorías de amenaza “En Peligro Crítico”, “En Peligro” y “Vulnerable” y, adicionalmente, sobre aquellos ecosistemas clasificados como “Casi Amenazado”.
Agregó que los planes podrán tener aplicación para la totalidad del ecosistema, o parte de este. Respecto al contenido, los planes contendrán el diagnóstico del estado del ecosistema, la identificación de los riesgos y amenazas, un plan de acción con metas medibles, y un plan de monitoreo para garantizar el seguimiento efectivo, entre otros elementos.
“El Servicio será el órgano de la Administración del Estado responsable del procedimiento de elaboración de los planes. El procedimiento contempla la elaboración de un anteproyecto que será sometido a consulta ciudadana y remitido a gobiernos regionales, municipalidades, y otros órganos públicos; y la elaboración de un proyecto definitivo, sobre la base del análisis realizado a las observaciones formuladas durante la etapa de consulta pública. Dicha propuesta definitiva de plan será aprobada mediante resolución del Servicio. Los planes serán revisados a lo menos cada cinco años, contados desde su entrada en vigencia”. concluyó la SEREMI.
Actualmente se ha sometido a consulta ciudadana la propuesta de reglamento, por un plazo de 30 días hábiles. Una vez vencido el plazo, se analizarán las observaciones recibidas durante este periodo, y se elaborará una propuesta de definitiva de reglamento, que será sometido al pronunciamiento del CMSyCC, en fecha por definir.