Zona de escasez hídrica para Atacama
Ministro de obras públicas firmo resolución.
De acuerdo con informaciones recibidas por nuestro medio, la semana, pasada, se habría llevado a cabo el trámite administrativo por parte del ministro de OOPP, que permite declarar zona de escasez hídrica para Atacama.
Esto producto de las gestiones que sobre la materia, ha desarrollado la diputada por la zona, Yasna Provoste, quien ya en el mes de enero se reunió, con el ministro de obras públicas, Alberto Undurraga para solicitar formalmente que se declarara zona de escasez hídrica a la Región de Atacama, particularmente a la Provincia del Huasco, producto de la disminución evidente de los caudales de agua y del Embalse Santa Juana.
La medida se habría adoptado en atención a la solicitud que sobre el tema han expuesto los agricultores del valle del Huasco, en las jornadas de trabajo de la mesa agrícola que viene sesionando periódicamente en la comuna de Alto del Carmen, y las constantes gestiones y reuniones de la oficina parlamentaria y la gobernación del Huasco.
El decreto abarcaría a las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Huasco y Freirina, además de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, la medida se toma con el fin de implementar medidas de emergencia para apoyar a los agricultores afectados por la sequía que afecta a esta parte de la región.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas vigente, en virtud de esta declaración, si no hubiere acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la dirección general de aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de la junta de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del código de aguas.
La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la dirección general de aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
En la práctica, la dictación de este decreto implica que en dicha comuna las autoridades podrán analizar y decidir las medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice a la dirección de obras hidráulicas (DOH) del MOP a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de agua potable rural (APR) para apoyar el abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.