Lo que tienes que saber para las elecciones municipales de este 23 de octubre

Los chilenos y chilenas están llamados a votar por alcaldes y concejales en las distintas comunas del país.

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Será una elección especial, dado que se enmarcan en la implementación de la Agenda de Probidad y Transparencia, que el Gobierno desarrolló con el fin de mejorar la democracia. Los cambios ya son visibles en las calles, con una propaganda electoral menos invasiva. ¡Entérate de los puntos que tienes que tener en cuenta para ejercer tu derecho a voto!

¿Qué se elige el domingo 23?

Se elegirá a alcaldes para liderar los municipios de las 346 comunas del país. Además, cada municipio tiene un concejo municipal. En esta elección también se elije a sus miembros, es decir a los concejales de la comuna. Estos pueden ser 6, 8 o 10, dependiendo del número de electores.

¿Quiénes están llamados a votar?

Pueden votar todos los ciudadanos mayores de 18 años. Desde el año 2012, el voto es voluntario y las personas mayores de 18 años quedan automáticamente inscritas en el registro electoral. El número telefónico es el 800 366 400 y estará disponible entre las 8:30 y las 22:30 horas.

¿Qué debo tener para votar?

Para participar sólo necesitas tu cédula de identidad o un pasaporte. Los documentos incluso pueden estar vencidos, siempre que no haya pasado más de un año a la fecha de la elección. Si perdiste tu cédula de identidad no puedes votar, salvo que acudas con tu pasaporte.

¿Dónde debo acudir para votar?

Debes consultar tus datos electorales en consulta.servel.cl. En ese enlace podrás saber cuál es tu mesa y cuál es el local de votación que te corresponde para las elecciones. Tienes que ingresar tu rut.

También puedes consultar vía telefónica. El número es el 800 366 400 y estará disponible entre las 8:30 y las 22:30 horas.

¿Cuáles son las fechas importantes?

Jueves 20 de octubre:

  • A las 24 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía.

Viernes 21 de octubre:

  • Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores.
  • Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.
  • A las 09:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales.

Sábado 22 de octubre:

  • El Servicio Electoral pone a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios.

Domingo 23 de octubre:

  • Jornada de elecciones en todo Chile.
  • El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios.
  • A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta.
  • A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional.

¿Qué tipo de propaganda electoral en campaña se encuentra permitida?

Toda la propaganda que se desarrolle que consistan en:

  • Propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
  • Propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • Propaganda en las plazas y parques u otros lugares públicos autorizados por el Servicio Electoral, no pudiendo exceder, en este caso, los carteles de los dos metros cuadrados.
  • Propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.

¿Has visto propaganda que no respeta la norma? ¿Tienes una denuncia? ¡Realízala en línea aquí!

Trabajo y elecciones

Los empleadores deben conceder los permisos necesarios sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados Vocales de Mesa. Además, la Ley sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

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