9° Juzgado civil de Santiago ordena al fisco pagar indemnizaciones a trabajadores atrapados en MINA SAN JOSÉ

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a cada uno de los 31 mineros demandantes, de los 33 que permanecieron atrapados por 69 días en la mina San José, Región de Atacama, en 2010.

En el fallo (causa rol 17.229-2011), la magistrada Lidia Poza Matus estableció la responsabilidad del Estado, específicamente del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Dirección del Trabajo, por la falta de fiscalización de la empresa Minera San Esteban Primera S.A., dueña del yacimiento donde, producto de un derrumbe, quedaron atrapados los trabajadores.

«Que de este modo y respecto de SERNAGEOMIN, llama la atención entonces como, si en casi una década de funcionamiento e intermitentes cierres por accidentes, además del incumplimiento reiterado de las exigencias de seguridad en el trabajo, nada se indicara ante el no cumplimiento por la compañía minera de la ejecución adecuada de los proyectos presentados. Y que por el contrario mientras aumentaba la productividad y a la par la tasa de accidentabilidad, la entidad más importante en materia de resguardo de estos deberes no tomara medidas efectivas de cumplimiento de los estándares legales, teniendo como misión fundamental la que dispone el artículo 2°, N°8. -de la ley N°3.525-, que al crear el Servicio Nacional de Geología y Minería dispone ‘Velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores (…)'», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «lo mismo puede decirse del Servicio de Salud y de la Dirección del Trabajo, quienes comparecieron cumpliendo protocolos en todos los accidentes laborales que ocurrieron, pero renunciando a su tarea de coordinación y dejando entregada toda la autoridad a SERNAGEOMIN en circunstancias que sus propias obligaciones emanadas de la ley general del ramo y de la específica relativa al control de la Ley N°16.744, alertados por la ACHS y los propios trabajadores, nada dispusieran».

«(…) el artículo 1698 del Código Civil –continúa– establece que ‘Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o estas’; de manera que habiendo recaído el peso de la prueba en quien alega los hechos que constituyen la falta de servicio, estos han sido demostrados puesto que la conducta razonable de la demandada era precisamente

cumplir con sus deberes de fiscalización y seguimiento de las medidas tomadas, coordinándose con los demás entes a quienes la ley le encomienda las conductas de protección, de acuerdo no solamente a las normas específicas contenidas en los instrumentos legales y reglamentarios reseñados en los considerandos séptimo a vigésimo, sino también en el artículo 5° de la Ley N°18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- respecto de la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública; así como actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, con agilidad y expedición».

Daño moral
Asimismo, en la resolución la jueza Poza Matus descartó las argumentaciones del fisco respecto de la existencia de reparación por la serie de medidas adoptadas para rescatar a los mineros y los beneficios que se les entregaron posteriormente, al establecer la obligación de resarcir el daño moral causado a cada uno de los demandantes.

«(…) estos antecedentes no logran desvirtuar lo razonado en el considerando septuagésimo quinto, ya que si bien dan cuenta del enorme gasto fiscal que significó el rescate y los dineros involucrados en la pensión vitalicia y tratamiento médicos, ello no son constitutivos de ningún resarcimiento por daño moral, sino únicamente compensatorio del daño emergente y el lucro cesante que no ha sido demandado en estos autos», sostiene.

«En tanto en lo que se hace aparecer como ‘beneficios’ posteriores vinculados a la fama y el reconocimiento público, evidentemente, pertenece a otro orden de consecuencias o externalidades aparentemente positivas, pero que tornadas luego en negativas -según desarrolla en su relato la psicóloga Tamara Tapia Zubicueta- paradójicamente han implicado menor posibilidad de olvidar y superar. Sin contar con que dicha exposición mediada por el tratamiento de la prensa y las propias autoridades, se transformaron en un riesgo de afectación anímica y menor sociabilidad como sostiene los vecinos de algunos de ellos que también testificaron en esta causa», concluye.