Alojamientos Turísticos deberán cumplir normativa de inclusión en sus edificaciones
- Desde marzo será obligatorio implementar el Decreto 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, orientado a la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- Sernatur elaboró un didáctico documento orientado a los empresarios turísticos, cuyo objetivo es facilitar la comprensión de la normativa y su implementación, donde se puede descargar https://www.sernatur.cl/wp-content/uploads/2019/02/OGUC.pdf.
El Diario Oficial publicó el 4 de marzo del 2016 la modificación del Decreto Supremo 47, para que toda edificación existente ajustara sus instalaciones en un plazo máximo de tres años, con la finalidad de cumplir con las normas establecidas de accesibilidad.
El ahora nombrado Decreto 50 establece que “todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida”.
Al respecto, la Directora Nacional de Sernatur, Andrea Wolleter, comentó que “es un avance importante en materia de turismo accesible, ya que desde marzo de 2019 todo edificio destinado al hospedaje de personas como hoteles, residenciales, pensiones o similares, deberán cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En virtud de ello es que Sernatur, con el apoyo del Minvu, elaboró un documento para aclarar la aplicación del decreto en materia de accesibilidad y su exigencia para equipamientos del área turística”.
Por su parte, el Director Regional de Turismo, Alejandro Martin destacó que “como institución, somos parte activa de la mesa regional de discapacidad liderada por el Gobierno Regional, en la cual se ha incorporado distintas iniciativas asociadas al sector turístico, como la edición de la primera Guía Digital de la Mesa de Discapacidad Regional o el levantamiento de antecedentes que sirvan para generar una base estratégica nacional público-privada, esto considerando la relevancia que tiene para nuestro sector el desarrollo de este ámbito y la construcción de una sociedad más inclusiva, donde todos puedan disfrutar en igualdad de los beneficios del turismo.”
El documento llamado “Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50”, es un primer acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de marzo. Además, detalla los artículos más importantes que rigen a las edificaciones ligadas al turismo.
Es importante recalcar que esta es sólo una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles, residenciales, hogares y hospederías; por esto se recomienda revisar la OUGC e identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la exigencia de accesibilidad que se establece.