CORTE DE COPIAPÓ ORDENA A CODELCO ABSTENERSE DE ACCIONES QUE IMPIDAN FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍA
CORTE DE COPIAPÓ ORDENA A CODELCO ABSTENERSE DE ACCIONES QUE IMPIDAN FUNCIONAMIENTO DE CAFETERÍA
La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó a Codelco Chile que se abstenga de cualquiera acción actual o futura que impida el funcionamiento de local de café, ubicado en el sector céntrico de la localidad de El Salvador.
En fallo unánime (causa rol 324-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la acción constitucional deducida al constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
“Que como se sabe, la autotutela no encuentra protección legal, sino al contrario, se encuentra más bien proscrita, salvo contadas excepciones, que no corresponden al caso de autos. La autodefensa, autotutela o autoayuda ha sido bien definida como un medio de solución del conflicto directo y unilateral mediante el que una parte no acepta subordinar su interés propio al ajeno y hace uso de la fuerza, en atención a que la espera de la solución mediante el proceso significaría la aceptación de un daño que teme se pueda dar”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) esta judicatura se encuentra en la obligación de restablecer el imperio del derecho, fundamentalmente por haberse excedido la parte recurrida, al disponer mediante actos materiales como el retiro del medidor de agua, privando a la recurrente de agua potable, determinando por sí y ante sí quién tiene derecho a este recurso esencial, lo que configura un acto de autotutela ilícita que impide el respeto del derecho de propiedad que la recurrente tiene sobre su medidor de agua, por lo que la recurrida no respeta los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la clausura del café Neuquén por operar sin los permisos sectoriales, conducta incompatible con un Estado democrático de Derecho”.
Para la corte copiapina, en la especie: “(…) no se puede alterar una situación de hecho establecida anteriormente, salvo que ello sea producto de la decisión de un tribunal competente, lo que se deduce de los artículos 1, 6, 7, 19 N° 24 y 76 de la Constitución Política de la República y de la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte en orden a prohibir la autotutela”.
“Que en cuanto a la alegación de la recurrida que dicha acción fue motivada en su legítima preocupación, por cuanto la recurrente desarrolla su giro comercial en el Café Neuquén, y presta servicios de alimentación a trabajadores y miembros de la comunidad con el consiguiente riesgo para la salud, pues dicha actividad económica carece de todos los permisos para operar, se debe necesariamente señalar que la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria, instalaciones eléctricas, de uso de suelo y patente comercial para operar como local de café, corresponde a los servicios públicos que tienen competencia en la comuna de El Salvador, entidades que deben realizar las inspecciones que correspondan, dentro del ámbito de sus atribuciones, desarrollado los procesos a que se encuentran llamados a realizar por ley”, añade.
“Que conforme a lo expuesto, solo cabe concluir que la recurrida incurrió en una acción de facto y unilateral, constitutiva, evidentemente, de una manifestación de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico y atentatoria de la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente sobre su medidor de agua, el que fue retirado por la recurrida, de manera unilateral y sin que la amparase normativa alguna para haber operado de esa manera, esto habilita a la recurrente a exigir el cumplimiento de la obligación de respeto de su garantía constitucional, previsto en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que el recurso debe ser acogido, para proporcionar la urgente y debida protección al recurrente en el ejercicio de sus derechos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1, interpuesto por don Enrique Barnetche Chaigneau, en representación convencional de la sociedad Neuquén SpA en contra de CODELCO CHILE, en cuanto la referida recurrida deberá cesar todo acto que perturbe el derecho de uso y goce que tiene el recurrente respecto de su derecho de propiedad en su medidor de agua, debiendo abstenerse de cualquiera otra acción actual o futura, de propia mano, que impida el funcionamiento del Café Neuquén de propiedad de la recurrente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y medidas que se adopten en sede administrativa y judicial”.