CORTE DE COPIAPÓ RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE EXALCALDESA CONDENADA POR FRAUDE AL FISCO

CORTE DE COPIAPÓ RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE EXALCALDESA CONDENADA POR FRAUDE AL FISCO

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Antofagasta Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de aplicación del beneficio de pena mixta.

En fallo unánime (causa rol 53-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera– no dio lugar a la acción, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones.

“La citada acción (el recurso de amparo) es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional”, sostiene el fallo.

“Precisado lo anterior se observa que, en la especie, la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, pretendiéndose por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”, releva.

Para la corte copiapina, en la especie: “(…) se debe consignar que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada, haciéndose cargo in extenso de las alegaciones y peticiones efectuadas por la defensa de la amparada”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado don Fidel Castro Allendes, en nombre y en representación de doña Karen Paulina Rojo Venegas, en contra de la primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la ministra doña Virginia Soublette Miranda, el ministro señor Jaime Aníbal Rojas Mundaca y el abogado integrante don Fernando Orellana Torres”.

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