Defensa del Gobernador Regional Miguel Vargas se pronuncia tras solicitud de desafuero

COMUNICADO DE PRENSA

Con fecha martes 29 de julio de 2025, fue notificada la solicitud de desafuero respecto del Sr. Gobernador Regional de Atacama, don Miguel Eduardo Vargas Correa. Al respecto, esta defensa considera necesario informar a la opinión pública lo siguiente:

  1. El proceso de desafuero es una instancia previa al juicio oral, cuyo propósito es evitar que acusaciones tendenciosas afecten o entorpezcan el normal ejercicio de las funciones públicas de determinadas autoridades. Este procedimiento es conocido y resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó y, en caso de ser acogido, únicamente autoriza la imposición de medidas cautelares y la formulación de la acusación, para posteriormente dar inicio al juicio oral correspondiente.

  2. En consecuencia, la decisión que adopte la Iltma. Corte de Apelaciones no implica una condena, sino que constituye únicamente la autorización para investigar a la autoridad en igualdad de condiciones con cualquier ciudadano, tal como corresponde en un Estado de Derecho.

  3. Tal como hemos manifestado desde el inicio de esta causa, tanto don Miguel Vargas como esta defensa hemos procurado colaborar activamente con la investigación que lleva adelante la Fiscalía, con el objeto de que se esclarezcan los hechos y se acredite la verdad.

  4. Asimismo, aclaramos que la imputación formulada por el Ministerio Público no guarda relación con ninguna persona que se desempeñe o haya desempeñado funciones en el Gobierno Regional de Atacama, a pesar de que algunos medios de comunicación han difundido información errónea al respecto.

  5. Los hechos que se pretenden atribuir a nuestro representado no tienen relación alguna con el ejercicio de su cargo de Gobernador Regional y corresponden exclusivamente a su vida privada.

  6. En la audiencia que se llevará a cabo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, expondremos nuestras alegaciones y solicitaremos el rechazo de la solicitud de desafuero, por considerar que los hechos carecen del carácter de delito que se les ha atribuido.

Patricio Rodrigo Pinto Castro
Alexis Rogat Lucero
Abogados Defensores