Diario oficial publicó nuevo Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la DGA

El Diario Oficial publicó el 15 de octubre el Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas, marcando el inicio de la cuenta regresiva de la implementación de este sistema que permitirá mejorar la gobernanza en las cuencas.

La normativa, aprobada en el Decreto MOP N° 53 del 3 de abril de 2020, tiene su origen en la  Ley  Nº 21.064, publicada el 27 de enero de 2018 en el Diario Oficial. Esta modificación al Código de Aguas fue potenciar el rol de la DGA al darle más herramientas para el monitoreo y fiscalización de las aguas superficiales y subterráneas, pero la verdad es que fortalece aún más la gestión hídrica de los usuarios de cada cuenca.

El Director General de Aguas del MOP, Oscar Cristi Marfil, señaló, “en efecto, conocer la real disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas es necesario para el manejo sustentable y responsable de los recursos hídricos,  tanto en el corto como en el largo plazo, tanto para el consumo humano como la conservación del medio ambiente y el uso productivo, tanto para los grandes como pequeños usuarios, y tanto para que los privados puedan tomar decisiones como para que Estado puede proyectar y desarrollar políticas públicas adecuadas”.

El año 2019, la DGA partió con las aguas subterráneas, considerando que una gestión sustentable requiere el trabajo mancomunado y transparente de todos a través de este sistema de medición y transmisión de la información de los volúmenes extraídos y niveles freáticos de los pozos del acuífero que ya se ha implementado en el 86% de las zonas de prohibición y 64% de las áreas de restricción.

“La sustentabilidad nuestros recursos pasa por una buena planificación y gestión, que es fruto del trabajo colaborativo de todas las personas, organizaciones, empresas y organismos públicos vinculados con el agua y de disponer de información precisa, actualizada, accesible y útil y un nuevo hito en el cumplimiento de las 7 prioridades de la DGA para contribuir con la seguridad hídrica para todos en Chile”, agregó Oscar Cristi.

REGLAMENTO MEE AGUAS SUPERFICIALES

Luis Alberto Moreno, Jefe de la División de Hidrología de la DGA, comentó “a través de esta normativa se explicitan los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas de la DGA, dispuestas para que los titulares implementen dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto”.

Se establecen 4 niveles de exigencia:

  • Caudales muy pequeños
  • Menor
  • Intermedia
  • Mayor

¿Quiénes deben cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas?

Los titulares de derechos de aprovechamientos de las zonas geográficas incluidas en resoluciones regionales de MEE que se dicten, las cuales una vez publicadas en el Diario Oficial gatillan los plazos para que el cumplimiento de la instalación del sistema e inicio de las transmisiones.

También, aquellos titulares que hayan sido ordenados en otras resoluciones (constitución de derechos de aprovechamiento o de autorización de traslados), deberán registrar la obra en el software de MEE y cumplir con lo ordenado, hasta que se dicte una resolución de MEE para su zona geográfica.

¿Cómo saber qué nivel de exigencia debe cumplir?

En la Resolución regional respectiva se indicarán los rangos de caudales para cada uno de los niveles de exigencia, que dependerá del caudal total de todos los derechos de aprovechamiento de agua que se ejercen en la obra de captación y que determinará cuáles son los sistemas de medición y transmisión, frecuencia de medición y transmisión y los plazos establecidos.

¿Cómo registrar la obra e informar en el Software de MEE?

El titular, tendrá que contar con una clave única (https://claveunica.gob.cl/) y definir quién registrará la obra y entregará la información de las extracciones del pozo, aunque la responsabilidad será siempre suya.

En el software se deben ingresar los datos personales, de la obra de captación, del titular y del derecho que se ejerce en la obra de captación, y del sistema de medición de caudales.

Cómo transmitir los datos medidos al Software de MEE:

Los usuarios deberán emplear el sistema de Transmisión asociado al nivel de exigencia que le corresponda.  Aquellos que usen el sistema on line, tendrán que emplear un Centro de Control, preferentemente de la Junta de Vigilancia a la que pertenece.

Más Información:

https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/10/15/42780/01/1828841.pdf