Será obligatoria a partir de las cotizaciones del mes de remuneración de diciembre de 2021 y se retiran en todas las sucursales de ChileAtiende.
El Instituto de Previsión Social, IPS, ha implementado una nueva Planilla Universal para la declaración y pago de las cotizaciones previsionales en formato papel, la que reemplazará los actuales formularios como una forma de ofrecerle a los empleadores un documento más simple y fácil de completar.
La nueva Planilla Universal de declaración y pago de cotizaciones previsionales manuales, concentra en un solo documento los distintos formularios que actualmente existen para realizar las declaraciones y/o pago de los aportes de seguridad social que los empleadores y trabajadores independientes/voluntarios deben realizar mensualmente. Además, contiene nuevos campos de llenado para disponer de más información sobre las empresas y sus trabajadores, antecedentes importantes para la gestión administrativa del IPS y de las instituciones como Fonasa e ISL.
“Actualmente, tenemos más de 4 mil empleadores a nivel nacional que declaran y pagan cotizaciones previsionales a través de formulario en papel; de ellos,cerca de 120 empleadores son de la región de Atacama, a ellos estamos llamando para que se informen y acudan a nuestras sucursales ChileAtiende a retirar sus nuevas planillas”, señaló Hugo Plaza Piña, Director de IPS Atacama.
Es preciso mencionar que IPS ha dado a conocer esta información desde el mes de julio de este año, para que los empleadores que pagan en forma manual se informen y alcancen a retirar con tiempo estas nuevas planillas.
Cabe señalar que el IPS es el organismo encargado de recaudar las cotizaciones previsionales que los empleadores pagan en formulario papel por sus trabajadores y trabajadoras. Se trata de los aportes destinados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), ex Cajas de Previsión (IPS) e Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
¿Cuándo entra en vigencia la nueva planilla?
La obligación del uso de la nueva planilla regirá a partir de las cotizaciones del mes de remuneración de diciembre de 2021, las que se declaran y pagan por ley hasta el día 10 o día hábil siguiente que corresponda -si el 10 fuese feriado, sábado o domingo- del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. En este caso, hasta el lunes 10 de enero de 2022 para empresas; y para empleadores de trabajadoras de casa particular e independientes, hasta el último día hábil del mes en que se declararon.