La Dirección del Hospital Regional de Copiapó, ante información difundida durante el mes de marzo del presente año en distintos medios de comunicación social por parte del Dr. Carlo Pezo Correa respecto a sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó
La Dirección del Hospital Regional de Copiapó, ante información difundida durante el mes de marzo del presente año en distintos medios de comunicación social por parte del Dr. Carlo Pezo Correa respecto a sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó en recurso de protección y que ordenaba a este establecimiento a declarar la imposibilidad material de continuar con sumario administrativo instruido, con fecha 28 de julio de 2020, ante denuncias que involucran al profesional médico, Dr. Carlo Pezo Correa, funcionario de este Hospital, se estima necesario informar y aclarar tanto a los funcionarios del establecimiento como a la comunidad en general, lo siguiente:
La Excelentísima Corte Suprema, en fallo dictado con fecha 08 de marzo del presente año, revocó lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, disponiéndose el rechazo del recurso de protección presentado por el profesional. Sentencia que ha quedado firme con fecha 18 de marzo del presente año.
Lo anterior se suma al pronunciamiento de Contraloría General de la República de fecha febrero del 2024, el cual dispone retrotraer el referido sumario administrativo a la etapa de investigación de los hechos denunciados. Razón por la cual, esta Dirección Hospitalaria ha dispuesto la reapertura del sumario administrativo y continuar con la investigación correspondiente, de conformidad a lo señalado por ambas instituciones y lo dispuesto por la normativa estatutaria que regula la materia, tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados y la eventual determinación de las responsabilidades administrativas que se establezcan en la investigación.
De esta manera, como recinto asistencial continuaremos velando y cumpliendo lo determinado tanto por las instituciones señaladas como por la normativa legal con el objeto de resguardar que el desarrollo de la función pública de nuestros funcionarios y funcionarias sea realizado bajo el marco legal establecido y en beneficio de una atención oportuna y de calidad para nuestros beneficiarios.