Seremi del Trabajo informa sobre Ley que garantiza acompañamiento de padres con hijos que padecen enfermedades graves

  • La normativa permite una licencia médica para los padres y madres trabajadores de hijos afectados por una condición grave de salud, con el objeto que puedan cuidarlos durante su recuperación.

Conocida como ley Sanna y con entrada en vigencia en febrero de 2018, el seguro para acompañamientos de niños y niñas es una iniciativa que avanza en materia de derechos sociales tanto para hijos como padres.

La normativa legal es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Carlos Leal, explicó que “el compromiso de nuestro presidente Sebastián Piñera es con las familias y con todos los niños de nuestro país, justamente por eso estamos empeñados en dar a conocer la normativa que ya se está implementando. Básicamente la ley SANNA es una licencia médica para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, como el cáncer, los trasplantes, los desahucios y los accidentes graves y de alto riesgo vital, con el objeto que puedan acompañarlos y cuidarlos durante su recuperación”.

Respecto a los beneficios que entrega la ley se contempla el permiso a través de una licencia médica para justificar la ausencia laboral del trabajador o trabajadora durante un tiempo determinado. Además incluye el pago de un subsidio con cargo al seguro, por el período de duración de la licencia y que reemplaza la remuneración del trabajador o trabajadora.

Mientras que si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro, ambos podrán hacer uso del permiso conjunta o sucesivamente, según ellos lo determinen.

La normativa contempla una cobertura en caso de enfermedades como cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. Además desde julio de 2018 la cobertura se amplía en caso de trasplantes de órganos sólidos y de progenitores hematopoyéticos.

La autoridad laboral detalló que “en la región de Atacama no hemos tenido casos de utilización de este seguro. Sin embargo, a través de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) estamos entregando la mayor cantidad de información a aquellas personas que la requieran”.

“La idea es que cuando un padre o una madre enfrenta una circunstancia tan dramática, como la enfermedad que detalla la normativa, es indispensable el apoyo. Esto significa que los padres deben tener la posibilidad de ocuparse personalmente del cuidado del hijo o hija, justificar su ausencia temporal al trabajo, con la posibilidad de reintegrase posteriormente a él y mantener un ingreso que les permita cubrir las necesidades de su familia”, explicó el Seremi del Trabajo.

La Ley Sanna estipula algunos requisitos generales para acceder a la cobertura del seguro la normativa indica que el trabajador o trabajadora debe estar afiliado al seguro, afiliación que se entenderá efectuada por el sólo ministerio de la ley cuando éste se incorpore al régimen del seguro de la Ley N°16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades previsionales. Además de contar con una licencia médica emitida por el médico tratante del o la menor, junto con los demás antecedentes que en cada caso sean requeridos.

La información está disponible en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl o bien en las mismas oficina ubicada en el Mall Plaza Real Torre Flamenco oficina  507, Copiapó. En horario de atención y consultas de lunes a viernes entre 9 a 14 horas.