SERNAC DEL ATACAMA RECUERDA LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DURANTE VACACIONES
• La Ley establece una serie derecho que resguardan a los veraneantes, entre ellos, a recibir información veraz y oportuna de lo que están contratando y que se respete lo acordado.
• Además, la norma indica que las personas deben recibir servicios de calidad y que no arriesguen su seguridad o salud.
• Si piensa viajar en bus, avión o si asiste a un restaurante, la Ley también establece una serie de obligaciones que las empresas deben respetar.
• En caso de cualquier problema, los consumidores pueden reclamar en www.sernac.cl o llamando al 800 700 100.
Ante el inicio de las vacaciones de verano, la Dirección Regional del SERNAC de Atacama recuerda los derechos que tienen las consumidoras y consumidores al momento de contratar servicios turísticos.
El Director Regional del SERNAC, Kurt Iturrieta, explicó que es relevante que las consumidoras y consumidores conozcan sus derechos y los ejerzan al momento de contratar servicios relacionados con el turismo.
“Estamos comenzando las vacaciones, donde muchas personas aprovechan para disfrutar en familia, por lo que es muy relevante que conozcan sus derechos si están pensando en arrendar una casa, viajar, o asistir a restaurantes o pubs, por mencionar sólo algunas actividades”, indicó la autoridad regional.
En este contexto, Iturrieta explicó que las personas consumidoras tienen derecho a recibir información veraz y oportuna de lo que está contratando, entre ellas, las condiciones relevantes y el precio, lo cual debe ser respetado por las empresas.
Los proveedores deben también entregar servicios y productos de calidad y que no arriesguen la salud o seguridad de las personas, junto con tomar todas las medidas de necesarias para evitar exponer a riesgos a los consumidores.
“Si la empresa le ocasiona algún daño por un servicio mal otorgado o un producto defectuoso, los consumidores tienen derecho a que lo indemnicen por todo el prejuicio ocasionado; recalcó Iturrieta.
Para los usuarios que opten por el servicio de una agencia de turismo, en caso de cualquier incumplimiento, estas empresas tienen que responder directamente frente al consumidor, aunque hayan actuado como intermediarias de otros proveedores.
Viajar en bus
Las empresas de buses interurbanos deben actuar de manera profesional en la entrega del servicio y cumplir con las condiciones ofrecidas y acordadas, esto es, que el viaje salga a las horas comprometidas, se respete el servicio a bordo ofrecido y se cobre el precio informado.
Además, los pasajeros de buses interurbanos tienen derecho a un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, lo que implica que las empresas cumplan con todas las exigencias, que incluye que tengan las revisiones técnicas al día, que los buses cuenten con los cinturones de seguridad para los pasajeros y que respeten los límites de velocidad.
La empresa está obligada a devolver, al menos el 85% del valor del pasaje, si la persona lo anula con 4 o más horas de anticipación.
Si se extravía o daña su equipaje, el proveedor deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM, esto es, alrededor de 323 mil pesos, según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes. Pero si el consumidor tuvo la precaución de declarar el valor, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. No obstante, los consumidores siempre tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en los tribunales.
Transporte aéreo
En el transporte aéreo las compañías deben respetar las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de los vuelos; el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización, entre otras, junto con las indemnizaciones correspondientes si la demora es por un período superior a tres horas.
La norma establece también que, si un consumidor no utiliza un tramo o trayecto de ida y vuelta en un vuelo nacional, la aerolínea no podrá negar ni condicionar la utilización del resto de la fracción o tramo, si la persona se presenta oportunamente al chequeo y embarque.
Arriendo cabañas o departamentos para sus vacaciones
La principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como, por ejemplo, corredoras de propiedades u otros intermediarios que respondan ante el consumidor.
De esta forma los consumidores podrán exigir que le entreguen la información relevante sobre la propiedad, ubicación y características y que todo lo ofrecido se cumpla.
Recurra a corredoras con prestigio en el rubro, con domicilio y representantes identificables, e idealmente, que estén suscritas a alguna de las asociaciones de corredores de propiedades.
Derechos en lugares de entretenimiento, como pubs y restaurante
En caso de ir a un restaurant o bar, las personas tienen derecho a que se le entregue información veraz y oportuna sobre los precios y las características relevantes de la oferta.
Los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por razones de raza, condición social, aspecto físico, género o edad y a que no se les niegue injustificadamente el servicio.
En Chile no se puede exigir la propina obligatoria. Los restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, y locales similares, que atiendan público a través garzones pueden sugerir a sus clientes una propina de, al menos 10 por ciento en cada cuenta, pero el consumidor puede manifestar su deseo de no pagarla, o pagar un monto menor.
Para conocer más respecto de sus derechos o si tiene algún problema, recuerde que puede reclamar en www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700 100.