Superintendencia de salud reitera cuáles son “casos especiales” que pueden desafiliarse de Isapre Masvida
La Superintendencia de Salud, en virtud de la medida que suspendió la celebración de nuevos contratos de salud con Isapre Masvida y desafiliaciones de la misma entre el 1 y 31 de marzo de 2017, ha estimado pertinente realizar las siguientes precisiones de interés general para todos sus afiliados.
En primer término, en razón de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 58, dictada por la Superintendencia, todas las solicitudes de afiliación y desafiliación que se efectúen a Isapre Masvida entre el 1 y el 31 de marzo de 2017, deben ser rechazadas por dicha Institución.
La suspensión que afecta la celebración de nuevos contratos impide realizar cualquier gestión contractual relativa a la afiliación, como la suscripción de una Declaración de Salud. Asimismo, esa Isapre deberá abstenerse de ejecutar los términos de contratos de salud que haya decidido imponer a sus afiliados.
A partir de esta medida se exceptúan las situaciones:
- Las solicitudes de desafiliación y afiliación que se hayan tramitado en la Isapre Masvida antes del 1° de marzo de 2017.
- Las solicitudes de desafiliación ingresadas en la Isapre Masvida, adjuntas a suscripciones de contratos de salud previsional con otras isapres, cuya data sea anterior al 1 de marzo de 2017.
- Las solicitudes de desafiliación basadas en la situación de cesantía debidamente acreditada del afiliado.
- Las solicitudes de desafiliación basadas en el inicio del trámite de jubilación del afiliado que desea incorporarse al sistema público de salud, situaciones que deben ser acreditadas y señaladas expresamente como motivo para la desafiliación, en la respectiva carta suscrita para esos fines.
- Las solicitudes de desafiliación o comunicaciones de término de contrato anteriores al 1° de marzo de 2017, respecto de contratos cuya vigencia se extendió debido a que el cotizante se encontraba haciendo uso de licencia médica y ésta ha cesado.
- En los casos en que ha existido pronunciamiento del Tribunal Especial de la Superintendencia de Salud, antes del 1° de marzo de 2017, ratificando la desafiliación o término de contrato.
Adicionalmente, es preciso hacer referencia a las siguientes situaciones especiales en relación con la medida de suspensión decretada:
– En caso de muerte del afiliado, Isapre Masvida deberá llevar a cabo los procedimientos establecidos en la normativa vigente para materializar el derecho de los beneficiarios a mantener los beneficios del contrato de salud vigente por un período no inferior a 1 año desde el fallecimiento, salvo que renuncien a ello.
-Isapre Masvida deberá acceder a la solicitud de ingreso y/o retiro de beneficiarios del contrato de salud vigente, en virtud de que no constituyen una afiliación o desafiliación, respectivamente.
-Asimismo, la Isapre Masvida deberá aceptar los cambios de calidades de carga a titular del contrato y viceversa, contemplados en la ley.
-Isapre Masvida no podrá poner término al contrato en virtud de los incumplimientos señalados en la ley. Sin perjuicio de ello, debe notificar al afiliado su intención de aplicar tal sanción en virtud del incumplimiento que invoque, para los efectos de dar cumplimiento a los plazos contemplados en la ley.
-Durante la vigencia de la medida, todos los procesos de reclamos en actual tramitación ante la Superintendencia de Salud continuarán su gestión. Igual situación recae para las nuevas demandas que se ingresen.
En caso de persistir dudas sobre estas aclaraciones los filiados pueden llamar a las líneas especiales habilitadas para estos casos a los números 228369067 en regiones, y al 228369177 en Santiago. También pueden consultar el banner especial de consultas en la página de la institución www.supersalud.gob.cl y en la oficina regional ubicada en calle Atacama N° 581, oficina 204 (Edificio Alcazar), Copiapó.