PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONVOCA A ELECCIONES ANTICIPADAS PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS


Considerando:

  1. Que, el pueblo de Chile, mediante el plebiscito nacional celebrado el pasado 25 de octubre
    de 2020, ha expresado claramente su voluntad de elaborar una nueva carta fundamental,
    mediante el mecanismo de una convención constituyente, que sustituya el sistema político,
    económico y social, impuesto por la Constitución Política de 1980.
  2. Que, los resultados del plebiscito (78 % para la opción “Apruebo” y 79 % para la opción
    convención constitucional) también expresan un profundo malestar y desconfianza por
    parte de la ciudadanía en sus instituciones políticas, en particular, en el Presidente de la
    República y el Congreso Nacional, por su incapacidad en resolver las grandes
    transformaciones y demandas de igualdad y justicia social que se acumularon durante
    tantos años.
  3. Que, en este sentido, numerosas encuestas, como la realizada por el Centro de Estudios
    Públicos (CEP), en enero de 2020, mostró un complejo panorama para la política chilena:
    mientras el 6% aprueba al Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el Congreso tiene
    sólo un 3% de respaldo. Considerando estos resultados, diversos parlamentarios plantearon
    a través de mociones en ese momento la necesidad de pedir elecciones anticipadas para los
    cargos de Presidente de la República, senadores y diputados
  4. Que, junto con la adopción de una nueva Constitución Política para nuestro país, es
    necesario para restaurar la confianza ciudadana un recambio de los actores políticos,
    acorde con la voluntad expresada por la ciudadanía en el plebiscito, para que la
    institucionalidad sea acorde con la voluntad popular, y que la histórica labor de establecer
    las nuevas bases sobre las cuales debe constituirse nuestra República y las
    transformaciones exigidas por la mayoría ciudadana en este nuevo ciclo no se vean
    obstruidas o entorpecidas por su entorno.
  5. Que, las profundas transformaciones vividas a partir del estallido social y que se expresan
    en la universal convicción que “Chile cambió”, han generado necesidades muy diferentes a
    las existentes al momento de la última elección presidencial y parlamentaria de 2016. Es
    por ello que debe existir la necesaria armonía de propósitos, entre quienes ocupen los
    cargos de Presidente de la República y parlamentarios del Congreso Nacional y los
    miembros de la futura Convención Constituyente, que se elegirá en abril de 2021, con el
    objeto de encausar dicho proceso de transformaciones dentro del Estado de Derecho.
  6. Que el estallido social y la pandemia aun no completamente controlada han generado una
    devastadora destrucción de empleos y un impacto severo en el crecimiento económico, lo
    que hace prever un periodo largo de restricciones y de privaciones para la clase media y
    amplios sectores populares, especialmente los de sectores informales. Todo ello presionará
    fuertemente desde el punto de vista social y de las movilizaciones sociales, con elevados
    niveles de incertidumbre, descontento y malestar, situaciones a las cuales habrá que dar
    respuesta pronta acelerando el proceso de reactivación económica y respuestas a las
    demandas de empleo, salud, pensiones, vivienda y empleo, que no pueden esperar. Por ello
    se requerirá un Gobierno y un Congreso Nacional con capacidad de respuesta y un elevado
    nivel de legitimidad, cualidades que las actuales autoridades carecen o se encuentran muy
    debilitadas.
  7. Que, en este sentido, los diputados que suscriben la presente moción, proponen un gran
    acuerdo democrático para adelantar las elecciones de Presidente de la República y del
    Congreso Nacional, tanto senadores como diputados, como un paso necesario y generoso
    para legitimar el sistema democrático y permitir la más amplia participación del pueblo en
    el proceso que estamos viviendo.
  8. Que, la Constitución Política no contempla el mecanismo de elecciones anticipadas y sólo
    lo plantea en el caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, quien puede
    quedar inhabilitado por el Senado en una acusación constitucional, por enfermedad, por
    impedimento grave o por renuncia al cargo. En el caso de los diputados y senadores, la
    Constitución actual solo indica que podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una
    enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal
    Constitucional. Por ende, teniendo presente las normas vigentes de la Constitución
    Política, no habría posibilidad de convocar a elecciones anticipadas del cargo de Presidente
    de la República ni de las autoridades del Congreso.
  9. Que, para tal propósito, se hace necesario introducir en la Carta Fundamental, un nuevo
    artículo transitorio que convoque anticipadamente a elecciones para los cargos de
    Presidente de la República, senadores y diputados, para el 11 de abril de 2021, fecha en
    que también se celebrarán las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y
    convencionales constituyentes.
    Por lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes venimos en proponer el siguiente:
    PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
    Artículo único.- Agréguese la siguiente disposición transitoria Cuadragésima Tercera a la
    Constitución Política de la República:
    “CUADRAGÉSIMO TERCERA.- Las elecciones para los cargos de Presidente de la
    República, diputado y senador que deban efectuarse los días 21 de noviembre de 2021 y 23 de
    noviembre de 2025, según corresponda, deberán realizarse conjuntamente con las elecciones de
    gobernadores regionales, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes el día 11 de abril
    de 2021.
    En caso de que ninguno de los candidatos al cargo de Presidente de la República obtenga
    más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, la segunda votación a la que se refiere el
    inciso segundo del artículo 26 se realizará conjuntamente con la segunda votación de
    gobernadores regionales, según dispone la disposición vigésimo octava transitoria.
    RODRIGO GONZÁLEZ TORRES JAIME MULET MARTÍNEZ
    DIPUTADO DIPUTADO