PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL CONVOCA A ELECCIONES ANTICIPADAS PARA LOS CARGOS DE PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS
Considerando:
- Que, el pueblo de Chile, mediante el plebiscito nacional celebrado el pasado 25 de octubre
de 2020, ha expresado claramente su voluntad de elaborar una nueva carta fundamental,
mediante el mecanismo de una convención constituyente, que sustituya el sistema político,
económico y social, impuesto por la Constitución Política de 1980. - Que, los resultados del plebiscito (78 % para la opción “Apruebo” y 79 % para la opción
convención constitucional) también expresan un profundo malestar y desconfianza por
parte de la ciudadanía en sus instituciones políticas, en particular, en el Presidente de la
República y el Congreso Nacional, por su incapacidad en resolver las grandes
transformaciones y demandas de igualdad y justicia social que se acumularon durante
tantos años. - Que, en este sentido, numerosas encuestas, como la realizada por el Centro de Estudios
Públicos (CEP), en enero de 2020, mostró un complejo panorama para la política chilena:
mientras el 6% aprueba al Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el Congreso tiene
sólo un 3% de respaldo. Considerando estos resultados, diversos parlamentarios plantearon
a través de mociones en ese momento la necesidad de pedir elecciones anticipadas para los
cargos de Presidente de la República, senadores y diputados - Que, junto con la adopción de una nueva Constitución Política para nuestro país, es
necesario para restaurar la confianza ciudadana un recambio de los actores políticos,
acorde con la voluntad expresada por la ciudadanía en el plebiscito, para que la
institucionalidad sea acorde con la voluntad popular, y que la histórica labor de establecer
las nuevas bases sobre las cuales debe constituirse nuestra República y las
transformaciones exigidas por la mayoría ciudadana en este nuevo ciclo no se vean
obstruidas o entorpecidas por su entorno. - Que, las profundas transformaciones vividas a partir del estallido social y que se expresan
en la universal convicción que “Chile cambió”, han generado necesidades muy diferentes a
las existentes al momento de la última elección presidencial y parlamentaria de 2016. Es
por ello que debe existir la necesaria armonía de propósitos, entre quienes ocupen los
cargos de Presidente de la República y parlamentarios del Congreso Nacional y los
miembros de la futura Convención Constituyente, que se elegirá en abril de 2021, con el
objeto de encausar dicho proceso de transformaciones dentro del Estado de Derecho. - Que el estallido social y la pandemia aun no completamente controlada han generado una
devastadora destrucción de empleos y un impacto severo en el crecimiento económico, lo
que hace prever un periodo largo de restricciones y de privaciones para la clase media y
amplios sectores populares, especialmente los de sectores informales. Todo ello presionará
fuertemente desde el punto de vista social y de las movilizaciones sociales, con elevados
niveles de incertidumbre, descontento y malestar, situaciones a las cuales habrá que dar
respuesta pronta acelerando el proceso de reactivación económica y respuestas a las
demandas de empleo, salud, pensiones, vivienda y empleo, que no pueden esperar. Por ello
se requerirá un Gobierno y un Congreso Nacional con capacidad de respuesta y un elevado
nivel de legitimidad, cualidades que las actuales autoridades carecen o se encuentran muy
debilitadas. - Que, en este sentido, los diputados que suscriben la presente moción, proponen un gran
acuerdo democrático para adelantar las elecciones de Presidente de la República y del
Congreso Nacional, tanto senadores como diputados, como un paso necesario y generoso
para legitimar el sistema democrático y permitir la más amplia participación del pueblo en
el proceso que estamos viviendo. - Que, la Constitución Política no contempla el mecanismo de elecciones anticipadas y sólo
lo plantea en el caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, quien puede
quedar inhabilitado por el Senado en una acusación constitucional, por enfermedad, por
impedimento grave o por renuncia al cargo. En el caso de los diputados y senadores, la
Constitución actual solo indica que podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una
enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal
Constitucional. Por ende, teniendo presente las normas vigentes de la Constitución
Política, no habría posibilidad de convocar a elecciones anticipadas del cargo de Presidente
de la República ni de las autoridades del Congreso. - Que, para tal propósito, se hace necesario introducir en la Carta Fundamental, un nuevo
artículo transitorio que convoque anticipadamente a elecciones para los cargos de
Presidente de la República, senadores y diputados, para el 11 de abril de 2021, fecha en
que también se celebrarán las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y
convencionales constituyentes.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados firmantes venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Agréguese la siguiente disposición transitoria Cuadragésima Tercera a la
Constitución Política de la República:
“CUADRAGÉSIMO TERCERA.- Las elecciones para los cargos de Presidente de la
República, diputado y senador que deban efectuarse los días 21 de noviembre de 2021 y 23 de
noviembre de 2025, según corresponda, deberán realizarse conjuntamente con las elecciones de
gobernadores regionales, alcaldes, concejales y convencionales constituyentes el día 11 de abril
de 2021.
En caso de que ninguno de los candidatos al cargo de Presidente de la República obtenga
más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, la segunda votación a la que se refiere el
inciso segundo del artículo 26 se realizará conjuntamente con la segunda votación de
gobernadores regionales, según dispone la disposición vigésimo octava transitoria.
RODRIGO GONZÁLEZ TORRES JAIME MULET MARTÍNEZ
DIPUTADO DIPUTADO