SII alerta que más del 90% de las entidades sin fines de lucro no tiene registros contables
Impuestos Internos inició una fiscalización especial a estas organizaciones de cara a la Operación Renta de este año. El 74% de las entidades con inicio de actividades tampoco cumple con la obligación de declarar sus ingresos.
De cara a la Operación Renta 2018, que se realizará en abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció -mediante una resolución de octubre de 2017- una nueva obligación tributaria para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), considerando que para la fiscalización de estas entidades se topó con un grave problema; la falta de información.
Así, la declaración jurada 1945, que debe presentarse con plazo máximo el 30 de junio de 2018, apunta precisamente a levantar “información relevante para el cumplimiento de la labor fiscalizadora”, según indica el propio SII, desde donde aseguran que el segmento de OSFL consta de más de 278.000 instituciones, desde fundaciones y centro de estudios, partidos políticos, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros de padres, comités, agrupaciones y un largo etcétera, de las cuales poco o nada se sabe.
De hecho, la mayor información que ha recogido el SII, a agosto de 2017, tiene relación con las entidades sin fines de lucro que realizaron el trámite de inicio de actividades, donde se encuentran solo 40.263 instituciones, 31.599 de las cuales deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
En este contexto, una de las principales brechas de información que en el SII quieren ir cerrando refiere las entidades sin fines de lucro que no han iniciado actividades. Según explicó Carolina Saravia, Jefa de Operaciones del SII, “estamos accediendo a distintas fuentes de información no estructuradas para determinar exactamente las OSFL activas”, agregando que “el Código Tributario señala que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas deberán presentar inicio de actividades, por tal motivo”.
Pero además, entre las OSFL con inicio de actividades, el ente fiscalizador detectó graves brechas de incumplimiento tributario, ligadas especialmente a la legalización de registros contables.
Así, de las 28.165 OSFL activas que deben cumplir con esta obligación, el 91,22% no lo hace, totalizando 25.350 organizaciones.
“Las OSFL que tienen contabilidad completa están obligadas a mantener sus libros contables debidamente autorizados por el SII a través de un timbraje, es lo que le da validez a la contabilidad de la empresa sea esta OSFL o cualquier otro tipo”, sostuvo Saravia, advirtiendo que “que más del 91% no haya timbrado en los últimos años podría ser indicio que no se está llevando correctamente su información contable y por lo tanto ante procesos de revisión no se contará con la información completa y/o fidedigna que acredite los ingresos y compras”.
Además, respecto a su declaración del Formulario 22 (Impuesto a la Renta), un 74,04% de las 29.649 OSFL activas obligadas incumplen. (Ver infografía).´
Obligación tributaria
¿Pero por qué deben declarar sus impuestos si las OSFL están exentas del pago? Porque si bien no tienen como objetivo el lucro económico, esto es, las utilidades que puedan generar se destinan a su objeto social y no constituyen renta para los efectos tributarios, esto no evita que las utilidades obtenidas por actividades comerciales o de arriendo, por ejemplo, sí deban tributar.
Como explicó el abogado y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, “muchas OSFL se arman con buenas intenciones, pero quizás con poca asesoría y en mi ejercicio profesional me he encontrado con que muchas piensan que no pagan impuestos. Es un error super común, no hay una exención generalizada ni mucho menos”.
Asimismo, Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria de EY, señaló que “es razonable que el Servicio fiscalice este tipo de entidades, ya que sin lugar a dudas existe falta de conocimiento en las respecto al pago de impuesto en las OSFL, muchos definitivamente no lo tienen claro”.
Se trata de la misma impresión que tiene la Jefa de Operaciones del SII, quien agregó que además del impuesto a la renta, una OSFL también puede estar afecta a IVA. “Por ejemplo, una corporación educacional está exenta del pago por su función educacional, pero la venta de libros, cuadernos o uniformes escolares debe pagar”, explicó Saravia, señalando que el ejercicio de levantamiento de información en base a la nueva declaración jurada recién estará depurada a fines de 2019.
Con todo, la ingeniero adelantó que en el plano de la fiscalización quieren encontrar “de dónde vienen los ingresos y quiénes son los que participan en estas corporaciones -los socios fundadores- ya que podrían estar haciendo uso de las ‘utilidades’ de estas organizaciones para hacer planificaciones tributarias”. Eso sí, para el caso de la DJ1945, el objetivo son las OSFL con ingresos anuales sobre las 12.000 UF, en torno a $ 321.691.800
Visión de mercado
Frente a estas brechas de cumplimiento, Diego Berríos, socio director de IUS Abogado Tributario, remarcó que las OSFL “están obligadas a dar inicio de actividades, porque son contribuyentes, y deben cumplir todas las obligaciones accesorias: llevar contabilidad completa, efectuar todas las declaraciones que exige la ley y el SII, es decir, no se encuentran liberadas de ninguna obligación, salvo que la ley expresamente lo señale”.
Con todo, Sharoni Rosenberg, abogada del departamento Legal y Tributario de PwC, comentó que “muchas fundaciones no tienen inicio de actividades ya que no realizan actividades generadoras de renta, solo se financian con donaciones, por lo que quedan exentas de muchas obligaciones tributarias como declaraciones de IVA y renta”. Además, Rosenberg dijo que “las OSFL destinan pocos recursos a sus obligaciones de cumplimiento, ya que su ánimo es destinar el máximo posible al cumplimiento de sus fines sociales”.
Por su parte, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, indicó que la revisión de las OSFL “es un ámbito interesante de fiscalización para el SII, porque efectivamente pueden darse situaciones de uso abusivo de este tipo de entidades exclusivamente con fines de obtener algún beneficio tributario”. Con esto, afirmó que de acreditarse la figura abusiva , “la autoridad podría aplicar la norma antielusiva general que nació con la reforma tributaria, lo que también podría alcanzar a las OSFL constituidas en el exterior, en el contexto de estructuración de patrimonios personales o familiares, cuya materialidad y realidad económica debe determinarse caso a caso”.