Acoge demandas contra sindicato Nº2 Ultraport Huasco y Zinntus Huasco por discriminación de socios no.
trabajador denunciante, el RIT de esta causa, el reconocimiento explícito de que ‘haber repartido los dineros del aporte sindical entregado por la empresa de forma desigual entre los socios es una práctica antisindical’ y el compromiso que no se volverá a repetir esta conducta en el futuro. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo”.
Escrito que, además, “(…) deberá ser remitido por carta certificada a cada uno de los miembros vigentes del sindicato, dentro de un mes desde que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo”.
En tanto, en un plazo de un mes, desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, la organización gremial “(…) deberá organizar una charla con carácter de obligatorio para los directivos del sindicato y voluntaria para el resto de los asociados, cuyo tema central será el respeto a la Libertad Sindical. Dicha charla deberá ser conducida por funcionarios de la Dirección del Trabajo y no puede ser inferior a una hora. Todo lo anterior, bajo apercibimiento legal, del inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo respecto de los denunciados y, del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil para la Inspección Provincial del Trabajo”.
“Que, conforme a lo establecido en el artículo 495 N° 4 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 292 del mismo cuerpo legal, se condena a Sindicato N°2 Ultraport Huasco y Axinntus Huasco a la multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, pagadera dentro del quinto día hábil desde que esta sentencia se encuentre firme o ejecutoriada”, ordena el tribunal.
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