Municipio deberá pagar más de $15 millones de indemnización a ex directivo


Un nuevo golpe económico recibió la administración municipal de Víctor Isla, al conocerse la sentencia del  1° Juzgado de Letras de Vallenar que declaró que la desvinculación del ex director jurídico de la municipalidad, José Díaz, realizada el 01 de diciembre de 2020, fue realizada con “vulneración de la garantía de la integridad psíquica”.
Ante esto, el fallo señala que “se condena a la (municipalidad) denunciada al pago de 6 remuneraciones equivalentes a $15.575.868 … y que la suma ordenada a pagar serán con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”
Junto con esto, se determinó que una vez ejecutoriado el fallo se remitiera copia a la Dirección del Trabajo para su registro, ingresando así a la municipalidad en el registro de instituciones condenadas por este tipo actos.
ANTECEDENTES
Los hechos según el fallo, señalan que se convocó a una reunión por parte del alcalde (S) Víctor Isla Lutz, “sin la indicación previa del motivo de la misma, y que en esta reunión se proceda a la petición de renuncia, siendo la pérdida de la función una situación dolorosa por sí misma, exponiendo al desvinculado en una reunión, y que en dicha reunión estuviese presente otras personas que además, algunas de estas no pertenecen al Municipio, más aún presente su reemplazo en el cargo”, dice el fallo.
Asimismo, señala que “se puede concluir que existe un acto desproporcionado y sin justificación ya que se pudo proceder a la solicitud de renuncia del actor en un plano de no exposición, y que el factor sorpresa en el mal sentido al estar convocado a una reunión misma en que se le pida la renuncia. Se estima de suyo innecesario la forma en que se ejercicio la facultad legal, también que es innecesario que les indique que no hagan trampas, porque ello pone en tela de juicio la integridad profesional del desvinculado, en ese sentido se estima que el trato dado fue humillante, y que no se justificó esa línea conductual de la autoridad”.
“Por lo anterior, habiéndose despedido en público pudiendo hacerlo de manera reservada y a falta de justificación de esa conducta, que habiéndose indicado que no hiciera trampas sin indicar precedentes que permitan presumir que las haría, es que la conducta carece de razonabilidad, justificación y sobretodo proporcionalidad. Que la exposición a una situación humillante como es el despido de carácter público constituye un maltrato y el maltrato tiene como consecuencia una lesión, en este caso una lesión psicológica, no aplicándose para la materia de tutela laboral las reglas que se utilizan para determinar el daño moral, ya que en materia tutelar los derechos fundamentales no pueden lesionarse en esencia conforme lo mandata el número 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, continúa el fallo del Juzgado de Letras.
Cabe destacar, que con esta sentencia y unida a los recursos de protección de los 8 funcionarios a contrata que habían sido desvinculados en el mes de diciembre 2020 y que por fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó y ratificado por la Corte Suprema, el municipio ya se ha visto obligado a pagar más de 50.000.000 en indemnizaciones.