“OJO CON TU PODER”: IPS ATACAMA LLAMA A REVISAR SU VIGENCIA
Los apoderados deben renovar su autorización 30 días antes de la fecha de vencimiento que aparece en su liquidación de pago. En el caso de las pensionadas y pensionados que han otorgado un poder a otra persona para cobrar sus beneficios, es importante que renueven de manera oportuna esas autorizaciones. Por esa razón, el Instituto de Previsión Social (IPS) hizo un llamado a los apoderados a que revisen la vigencia de dichos mandatos para renovarlos 30 días antes de que venzan.
“La autorización de los poderes debe realizarse en las oficinas de ChileAtiende, un mes antes del vencimiento que aparece en la liquidación de pago. Por ejemplo, si un poder tiene fecha de vencimiento para enero de 2022, éste debe renovarse a más tardar durante los primeros días de diciembre de este año 2021”, señaló Hugo Plaza Díaz, Director de IPS Atacama.
Cabe recordar que este poder permite a una tercera persona actuar en representación de una beneficiaria o beneficiario del IPS para cobrar su pensión, beneficios del Pilar Solidario o Subsidio Familiar.
¿Cómo saber la fecha de vencimiento del poder?
Se debe revisar en la liquidación de pago. Allí aparece impresa la fecha de vigencia del poder que tiene un apoderado.
Si no tiene la liquidación de pensión, puede obtener una copia de dos formas:
Trámite en línea: descargar una copia en la página de www.chileatiende.cl, con la ClaveÚnica (escribir en el buscador: “Copia de liquidación de beneficio”). En Sucursal Virtual: se puede solicitar la fecha de vencimiento a través de Videoatención, en el sitio www.ips.gob.cl. Para ello, es necesario que el solicitante cuente con correo electrónico para el envío de su liquidación.
¿Dónde renovar el poder?
• Sucursal ChileAtiende: la renovación se tramita de manera presencial en cualquier oficina ChileAtiende. Deben asistir el beneficiario y la persona a la cual autoriza como su apoderado, ambos con su cédula de identidad.
• Notaría Pública: el trámite también se puede hacer en una notaría pública, ante un ministro de fe o ante un oficial del Registro Civil, en caso de no existir una notaría. El documento debe precisar: “Otorgo poder, para que en mi nombre y representación se cobre, perciba mi pensión o pensiones ante el IPS, y realice todas las gestiones tendientes a la obtención de los beneficios previsionales”. Posteriormente, este documento notarial debe ser entregado por el apoderado en una sucursal ChileAtiende.
• En el caso de beneficiarios impedidos de acudir de manera presencial, ya sea por problemas de salud o dificultad de desplazamiento, su apoderado puede pedir su renovación en las oficinas ChileAtiende tres meses antes de la fecha del vencimiento del poder.
Para mayor información, las personas pueden consultar en nuestro Call Center 600 440 0040 (opción 2) o en nuestras redes sociales ChileAtiende en Facebook, Twitter o Instagram.