VOTO DE LA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, Y QUIENES DE ELLOS HARÁN EFECTIVO.
Con respecto a situación que afecta a las personas privadas de libertad, cabe señalar que es primera vez que votaran en el país. El Servicio Electoral realizar un trabajo coordinado en con otras instituciones como el Ministerio de Justicia y DDHH, Gendarmería de Chile y Servicio de Registro Civil e Identificación para implementar el voto de estas personas para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre 2022.
La Constitución de la República suspende el derecho a sufragio de las personas acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva (tres años y 1 día) y por conducta terrorista. Por su parte establece la perdida de la ciudadanía a los condenado a pena aflictiva o por conducta terrorista, con lo cual pierden el derecho a voto.
Manifestó la Directora Regional, María Isabel Barón Cailly, a que un porcentaje cercano al 20% de las personas privadas de libertad mantienen su derecho a sufragio, lo que corresponde a electores que se encuentran en prisión preventiva, no acusados, por delitos que merecen pena aflictiva o con condenas inferiores a la pena aflictiva.
La ley N° 21.385 eliminó y modificó algunos inconvenientes legales, para facilitar el voto de personas privadas de libertad.
Los electores habilitados según padrón definitivo; son 1029 personas habilitadas a nivel país quienes podrán votar en recintos carcelarios correspondiendo 39 de ellos a personal de Gendarmería. En el proceso de votación se debe considerar el cumplimiento estricto de todas las disposiciones legales aplicables, Instrucciones del Servicio Electoral y protocolo sanitario.
Recintos penitenciarios
El Servicio ha determinado que funcionaran como locales de votación e instalaran mesas receptoras de sufragio en 14 recintos penitenciarios y estos son: Arica, Alto Hospicio, Tocopilla, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, San Joaquín (Mujeres), Santiago 1, Santiago Sur, Puente Alto, Rancagua, Concepción, Valdivia y Puerto Montt.