Dirección del Trabajo capacita a más de 800 MiPyMEs sobre lacorrecta elaboración de contratos de trabajo para erradicar la informalidad laboral
Desde agosto de 2021 este servicio fiscalizador cuenta con una unidad de apoyo a este tipo de empresas para ayudarlas a cumplir cabalmente con la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo.
Durante el año 2022 la DT recibió más de 9 mil denuncias vinculadas a esta materia esencial en la relación laboral.
Conocimientos para elaborar correctamente contratos individuales de trabajo, sin incurrir en ilegalidades, recibieron 846 micro, pequeñas y medianas empresas de todo el país gracias a una exposición virtual realizada por la Unidad de Apoyo a la MiPyME de la Dirección del Trabajo (DT).
La exposición tuvo lugar en el contexto del “Décimo Cuarto Webinar Proempresas”, organizado por PROPYME.
La participación de la DT en un seminario de capacitación para MiPyMEs obedece a la obligación legal que este servicio tiene desde agosto de 2021, cumpliendo con la Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo. La nueva norma determinó la creación de una unidad inserta en el Departamento de Relaciones Laborales que apoyara a estas empresas para el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, considerando que en este segmento económico puede haber desconocimientos legales que inciden en la comisión de infracciones.
Para dimensionar la importancia del contrato individual de trabajo en la legislación laboral baste informar que durante el año 2022 la DT recibió 9.042 denuncias sobre diversas vulneraciones al contrato de trabajo, siendo la primera causal de denuncias ingresadas. En el mismo período se realizaron 12.837 fiscalizaciones y se aplicaron 4.992 sanciones administrativas. Principalmente, las multas correspondieron a no escriturar los contratos o registrarlos fuera de plazo y también a no consignar por escrito las modificaciones hechas durante la vigencia de la relación laboral.
PROPYME invitó a la DT considerando que las mypimes al crecer deben sumar más trabajadores y es importante que en ese momento sepan claramente qué es y para qué sirve un contrato de trabajo.
Las exposiciones estuvieron a cargo de las profesionales Bárbara Norambuena y Daniela Araya.
Bárbara Norambuena explicó que en el webinar “pudimos explicar en profundidad a más de 800 MiPyMEs de todo Chile qué es y para qué sirve un contrato individual de trabajo. Enfatizamos cuáles son las cláusulas que obligadamente debe incluir un contrato y cuáles son las cláusulas que están prohibidas. Estas capacitaciones las seguiremos realizando en todo el país porque así ayudamos a la promoción del trabajo decente y la erradicación de la informalidad laboral”.
Asimismo, subrayó que este documento es “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente; éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.
Explicó los tipos de contrato según las partes involucradas:
Individual y contrato colectivo
Plazo indefinido, plazo fijo o por obra o faena
Se debe formalizar 15 días corridos desde la incorporación, si es contrato indefinido o a plazo fijo, y 5 días por contratos por faena u obra.
Respecto de las cláusulas mínimas, dijo que:
Se debe individualizar las partes con indicaciones de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren
Fecha de nacimiento
Fecha ingreso del trabajador o trabajadora
Lugar o ciudad donde se prestarán los servicios
Monto de remuneración, forma y periodo de pago.
Naturaleza de los servicios, cargo y funciones
Tipo de jornada
Plazo de contrato.
Finalmente, Daniela Araya se refirió a las cláusulas permitidas, prohibidas y tácitas. Igualmente, habló sobre los casos en que se puede modificar unilateralmente los contratos. Se refirió a determinadas situaciones como ¿cuándo un contrato de plazo fijo se vuelve indefinido? Asimismo, se refirió a las exigencias normativas para contratar a adolescentes en edad para trabajar, es decir, mayores de 15 y menores de 18 años.
Tras el término de la charla, ambas relatoras también contestaron las interrogantes y aclararon las inquietudes de los participantes del webinar sobre este tema.