Director del Sernac: “No da lo mismo de qué forma cobrar”
Si bien los consumidores tienen el deber de pagar sus obligaciones, no pierden sus derechos por tener deudas atrasadas y las empresas deben respetar lo que señala la ley con relación a las cobranzas extrajudiciales.
Miguel Vargas, Director Regional del SERNAC en atacama, señaló que no la lo mismo de qué forma cobrar. Cobrar no es asustar, ni amenazar a los consumidores, por lo que las malas prácticas en el proceso de cobranzas no están permitidas y así lo ha confirmado recientemente la Corte Suprema en relación a la cobranza telefónica, por cuanto ésta tiene por objeto poner en conocimiento al cliente de la deuda, pero no puede constituir un acoso.
Para que tenga presente cuáles son sus derechos, recuerde:
- Los consumidores tienen derecho a que las empresas de cobranzas no le informen a terceros ajenos a la deuda, como los vecinos, la familia o el jefe, poniendo en riesgo, en este último caso, la situación laboral del deudor.
- Los llamados de cobranza sólo deben ser entre lunes y sábados, entre las 8:00 y las 20:00 horas. Es decir, no le pueden cobrar los domingo y festivos.
- No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
- No le pueden exigir gastos de cobranza por sobre los topes legales.
- Sólo le pueden cargar los gastos de cobranza después de 15 días corridos de vencida la deuda.
Por último, el SERNAC recuerda que los consumidores tienen derecho a pagar la deuda directamente a la empresa a la que se debe y no obligadamente a la empresa de cobranza.
Sobre cobranzas de deudas ya pagadas
- Las empresas tienen la obligación de cobrar deudas reales y si el consumidor pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza.
- Si una empresa realiza acciones judiciales o extrajudiciales de cobranza por deudas que no existen, el consumidor tiene derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño ocasionado.
Fuente: Sernac Atacama.