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El instructivo publicado en julio de 2022, y que buscaba detener la tramitación de proyectos de subdivisiones de predios rústicos, había sido suspendido temporalmente tras una demanda presentada por la asociación Chile Rural.

El Poder Judicial volvió a darle la razón al Ministerio de Agricultura (Minagri) respecto al polémico instructivo publicado en julio de 2022 y que busca detener la tramitación de certificados de proyectos de subdivisiones de predios rústicos, en aquellos casos en que se advirtiera que la iniciativa involucra un eventual cambio de destino de los lotes.

Esto, luego de que la decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago fallara a favor de la cartera que lidera Esteban Valenzuela y optara por mantener los efectos del instructivo sobre parcelaciones rurales.

El documento había sido suspendido temporalmente tras una demanda presentada por la asociación Chile Rural, que acusaba que la normativa excedía las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Tras la apelación realizada por el Minagri y representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), se mantendrán los efectos de la normativa.

El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, celebró la resolución de la justicia y afirmó que «nos da la razón que la subdivisión agrícola no pueden ser loteos disfrazados de parcelaciones rurales y ha quedado ahora, definitivamente, fuera de combate la precautoria que una asociación de supuestas inmobiliarias, producto de la votación de la Corte de Apelaciones de Santiago, que deja sin efecto la precautoria que quiso eliminar el instructivo del SAG y que le ordena que siga vigente».

Se trata del segundo dictamen a favor del Minagri, luego de que hace casi un mes la Corte Suprema confirmara, en un fallo unánime, que el accionar del Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se había ceñido a la legalidad y que las instrucciones para evitar un uso abusivo de las normas de subdivisión no habían sido arbitrarias. Esta resolución, eso sí, fue a propósito de un recurso de protección presentado por una empresa de inmobiliarias de predios rurales.

El fallo En concreto, el fallo señala que «el mérito de los antecedentes no da cuenta de la concurrencia, en el caso en examen, de motivos graves y calificados que justifiquen la concesión de la medida de suspensión».

Además, la resolución agrega que «no existen elementos de juicio que demuestren que las autoridades que suscriben los actos de que se trata hayan excedido las competencias que les son propias, sin que los instrumentos acompañados -en esa instancia- por la demandante alteren lo concluido precedentemente».

Finalmente, el secretario de Estado agradeció la labor del Consejo de Defensa del Estado y reafirmó el compromiso del ministerio porque se cumpla la normativa.

Fuente: Emol.com