Venta de productos no esenciales la prohibición no es para todos Franco Luna Donoso, tutor académico Derecho UCEN Región Coquimbo

El pasado 22 de marzo la Corte Suprema dictó sentencia en causa ROL 150.549-2020, que revoca el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, acoge la acción de protección deducida a favor de la Librería Giorgio San Pedro Limitada. La sentencia es importante pues consagra un criterio jurisprudencial que podría favorecer a cientos de comerciantes que han visto afectadas sus ventas y ganancias debido a las medidas impuestas por la autoridad sanitaria de restringir el expendio de productos declarados no esenciales.

El problema se suscitó el 9 de septiembre de 2020 mientras la comuna de Coronel se encontraba en cuarentena, momento en que la Seremi de Salud del Bío–Bío, en un acto de fiscalización, le prohibió a un negocio la venta de artículos de librería. Lo anterior, a pesar de que otros establecimientos, como supermercados, ofrecían los mismos productos sin restricción. Esto llevó a que la Corte Suprema declarara como ilegal y arbitrario el actuar de la Seremi de Salud, toda vez que vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

Este criterio jurisprudencial resulta relevante, pues conforme a las últimas modificaciones del Plan Paso a Paso varios locales, como las botillerías que solo vendan bebidas alcohólicas, deberán cerrar en comunas en cuarentena, mientras que los supermercados sí podrán venderlas. Sin embargo, siguiendo el criterio de la Corte Suprema, las botillerías sufrirían una discriminación arbitraria por parte de la autoridad sanitaria, junto a todos los negocios que se encuentren en la misma situación. Podrá ser, tal vez, la acción protección la vía para que las familias que dependen de estos comercios puedan mantenerse y no sufrir el menoscabo económico que significa perder su fuente de ingreso.