El “sueño de la casa propia”: consejos para comprar una vivienda
La compra de una vivienda es el sueño de muchas familias. De ahí proviene la gran frustración cuando las empresas no cumplen lo que prometieron.
Por eso, antes de comprar una vivienda, el SERNAC recomienda tomar en consideración una serie de aspectos, como por ejemplo, informarse y analizar detenidamente la publicidad, el tipo de contrato, la fecha de entrega, entre otros aspectos relevantes que mencionaremos a continuación.
Consejos antes de contratar
- Cuando un consumidor compra una vivienda tiene derecho a que se cumpla lo prometido, publicitado y convenido con la empresa. Esto es, por ejemplo, los plazos de entrega y las características de la vivienda.
- Si una empresa, promete en los contratos o en la publicidad que la vivienda tiene determinados metros cuadrados, es eso lo que debe recibir el consumidor. Ni un centímetro más ni menos.
- Lo que la empresa anuncia en la publicidad forma parte del contrato tal como si estuviera escrito y los consumidores lo pueden exigir, por ejemplo, áreas verdes, seguridad las 24 horas, quinchos, juegos infantiles, entre otros.
- La empresa no puede omitir características relevantes como por ejemplo, el futuro paso de una carretera, alguna construcción aledaña que pueda generar problemas o cualquier condición que la empresa conozca y cuya omisión pueda perjudicar a los consumidores.
- Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados en caso de sufrir cualquier daño por el incumplimiento de una empresa.
Importante:
- En las compras en “verde” existe una normativa especial que exige una póliza de seguro a la empresa que garantiza al consumidor la recuperación del dinero pagado en caso de que no se realice el proyecto.
- Una de las recomendaciones es guardar los soportes publicitarios que le servirán para saber qué exigir y tener las pruebas en caso de cualquier incumplimiento.
- Los consumidores tienen derecho a adquirir viviendas de calidad, por eso existe una regulación especial (Ley de Calidad de la Vivienda) que establece el derecho a la garantía con plazos determinados según los daños que se presenten en el inmueble nuevo.
- En las terminaciones, durante los primeros 3 años;
- Problemas en las instalaciones, durante los primeros 5 años.
- Problemas estructurales, durante los primeros 10 años desde la compra de la vivienda.
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