Corte de Apelaciones acoge recurso de Oceana y SOS Huasco contra termoeléctrica Punta Alcalde

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió tres de los cuatro recursos de protección presentados en contra de la decisión del Consejo de Ministros de aprobar el proyecto de central termoeléctrica Punta Alcalde, entre ellos el interpuesto por la organización internacional de conservación marina Oceana en representación de SOS Huasco.

“Este fallo trae una esperada cuota de justicia a la comunidad de Huasco que ha sufrido durante décadas los abusos de empresas contaminantes y malas decisiones de gobierno. Esperamos que esta sentencia impulse una necesaria discusión sobre qué fuentes de energía vamos a aceptar hacia el futuro y cuáles debemos a abandonar”, dijo Alex Muñoz, director ejecutivo de Oceana.

En el fallo del recurso de protección interpuesto por Oceana se acogieron los argumentos presentados por la ONG, confirmando que el Comité de Ministros actuó de forma arbitraria e ilegal al autorizar el funcionamiento de Punta Alcalde, propiedad de Endesa. “En el acuerdo del Comité de Ministros no ha existido un razonamiento propio de un órgano inserto en un estado de derecho”, señala el fallo.

Asimismo, en la sentencia se establece que se deja sin efecto el acuerdo del Comité de Ministros y que se deberá realizar una nueva sesión para que se pronuncie sobre la reclamación de Endesa “haciéndose cargo de los argumentos vertidos en la resolución denegatoria de la Comisión Ambiental de la región de Atacama, en relación al real impacto en la calidad del aire”. El fallo señala que el impacto ambiental en Huasco existe, por lo que se “ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

“Es muy relevante que se reconozca expresamente que Punta Alcalde hubiera generado fuertes impactos en la calidad del aire, que jamás fueron reconocidos por Endesa. Además, el fallo señala que la compensación ofrecida por Endesa no cumplió con los estándares mínimos, asegurando que sustentar una decisión en ésta era absolutamente arbitrario”, explicó Natalia Alfieri, abogada de Oceana.

En diciembre de 2012, el Comité de Ministros aprobó el proyecto Punta Alcalde de forma unánime, tras acoger la reclamación presentada por Endesa a la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental de Atacama, que había rechazado el estudio de impacto ambiental ya que el proyecto no cumplía con las exigencias impuestas por la Seremi de Salud. En concreto, Endesa no podía asegurar que la central Punta Alcalde no empeoraría la calidad del aire de la zona y, por lo tanto, que no afectaría la salud de los habitantes de Huasco y sectores aledaños. Endesa ya había tenido cinco oportunidades para mejorar su estudio de impacto ambiental. Tras la aprobación del proyecto, Oceana en representación de SOS Huasco, además de otras agrupaciones, presentaron recursos de protección contra la decisión arbitraria e ilegal del Comité de Ministros.

“Agradecemos el apoyo incondicional de Oceana al representarnos ya que como comunidad es muy difícil llegar a esta instancia. Estamos muy contentos por el gran paso que hemos dado en esta lucha que llevamos por años en contra de la contaminación en Huasco, especialmente por el daño a la salud que estamos sufriendo. Esperamos que sea una decisión definitiva a favor de nuestra gente para poder vivir dignamente en un ambiente sano”, dijo Soledad Fuentealba, integrante de la agrupación SOS Huasco.

La termoeléctrica a carbón Punta Alcalde (740 MW) de Endesa, pretende instalarse en la costa de la comuna de Huasco, a 15 kilómetros de la ciudad del mismo nombre, en la Región de Atacama. Los vecinos de este lugar ya conviven diariamente con el complejo termoeléctrico Guacolda que tiene cuatro unidades a carbón y una quinta pronta a entrar en funcionamiento, además de una fábrica de pellets de fierro de la Compañía Minera del Pacífico (ex CAP). La contaminación que emana de estas industrias llevó el año pasado al Ministerio de Medio Ambiente a declarar a Huasco como zona latente por material particulado respirable MP10.

Fuente: El Ciudadano.cl

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