Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

  • Multas pueden superar el millón y 300 mil pesos por cada trabajador y trabajadora en infracción.
  • Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del Trabajo (DT).

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas «y pueden superar el millón 300 mil pesos», enfatizando que «los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los trabajadores puedan disfrutarlo».

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

«Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo», dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que «es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso».