Corte de Apelaciones acoge recurso de protección en Copiapó y dicta orden que suspende proceso de adjudicación de licitación del litio
Este viernes la Corte de Apelaciones de Copiapó anunció que acogió a trámite el recurso de protección presentado por el Gobernador de Atacama. Miguel Vargas Correa, ante el organismo este lunes. Además, el tribunal dictó una orden de no innovar, suspendiendo el proceso de licitación de contratos de explotación, exploración y beneficio del elemento.
El recurso fue presentado en contra el ministro de minería y el subsecretario de minería con el objetivo de suspender y paralizar la selección, adjudicación de la licitación pública nacional e internacional para la exploración, explotación de los yacimientos de Litio existentes en Chile.
Entre los argumentos planteados están la vulneración de garantías constitucionales tales como:
a) La igualdad ante la ley, al omitir administrativamente las competencias del Gobierno Regional de Atacama y su comunidad dado el directo impacto sobre el territorio de Atacama, el cual dispone de múltiples yacimientos susceptibles de explotación.
b) El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, dado los efectos que puede generar la explotación de estos yacimientos en la región, sin un adecuado conocimiento del impacto sobre los ecosistemas, la biodiversidad, y las comunidades que habitan y dependen de sus servicios ecosistémicos. Donde los efectos podrían ser irreversibles en especial en lo que refiere a recursos hídricos.
c) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, los yacimientos de litio de la Región de Atacama, se encuentran ubicados en zonas de alto valor paisajístico con ecosistemas de altura de interés internacional. Estos paisajes son una fuente importante de actividad económica y cultural, que es aprovechada por las empresas turísticas y que se podrían ver gravemente afectados por la eventual explotación de los salares.
Se solicitó, además, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, se decrete ORDEN DE NO INNOVAR, con la finalidad de suspender provisionalmente el proceso de selección y adjudicación de los oferentes, establecidos en el Acta de Apertura de la Oferta Económica de licitación pública nacional e internacional para la suscripción de un contrato de operación para la exploración y explotación y beneficio de yacimiento de litio, mientras se resuelve el recurso.
El Gobernador de Atacama manifestó lo definido por la Corte de Apelaciones de Copiapó significa, en la práctica, “paralizar todo el proceso de licitación del litio en el país. Nos parece una resolución importante, por cuanto acoge los fundamentos planteados por el Gobierno Regional de Atacama, que tienen que ver fundamentalmente con disposiciones de carácter constitucional. A juicio nuestro, se vulneran garantías constitucionales, como la de igualdad ante la ley, como la protección adecuada del medio ambiente y como la libertad en el ejercicio de las actividades económicas, particularmente en una zona que es declarada de alto interés turístico para la Región de Atacama, me refiero en concreto al salar de Marucunga, en que un proceso de explotación de un recurso mineral, por muy importante que sea, si no contempla medidas innovadoras puede terminar afectando fuertemente la protección del medio ambiente en las cuencas alto andinas y también puede hipotecar el desarrollo turístico de una zona definida en el caso Atacama, de alto interés turístico y además de clase mundial”.
“Este fallo representa un punto de partida, que para nosotros es muy importante, esperamos que los temas de fondo se puedan abordar en el menor tiempo posible, son los tiempos que tiene que manejar el tribunal. Estaremos preparados con nuestras argumentaciones, con nuestro equipo jurídico al respecto, pero además el fallo es muy importante porque establece que materias de este tipo tienen que contar con consensos importantes. Lo que hemos dicho que un recurso como el litio, que pertenece a todos los chilenos y chilenas, que está protegido por nuestra Constitución, cualquier decisión relacionada con este recurso debe tener el más amplio consenso, y lo más importante, los territorios en donde se encuentran estos yacimientos deben ser consultados. Atacama no ha tenido participación alguna en un proceso de estas características y eso es incompatible con las definiciones que estamos tomando en el territorio”, aseveró el Goberndor.
El actual proceso de licitación, vulneraría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que el salar de Maricunga y Ojos del Salado han sido declaradas como zonas de interés turísticos, ZOIT, de alto valor paisajístico con recursos naturales y ecosistemas de altura y cordillera entre los que destacan lagunas y salares, por lo que el área económica turística, se verá gravemente perjudicada. Existiendo una grave colisión de derechos, con los del rubro turístico (considerada también una gran actividad económica imperante en la zona).
La decisión optada por la Corte de Apelaciones implica que la adjudicación no puede seguir adelante hasta que la justicia zanje el recurso de protección, incluyendo las posibles apelaciones a la Sala Constitucional de la Corte Suprema.