Por - - Comentarios desactivados en CORTE DE COPIAPÓ DICTA ORDEN DE NO INNOVAR Y SUSPENDE PROCESO DE LICITACIÓN DEL LITIO

La Corte de Apelaciones de Copiapó dictó hoy –viernes 14 de enero– orden de no innovar y ordenó la inmediata suspensión del proceso de selección y adjudicación de los oferentes de la licitación pública nacional e internacional para la exploración y explotación de yacimientos de litio.

En fallos unánimes (causas roles 9-2022 y 10-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela Araya Novoa, el fiscal judicial Carlos Meneses Coloma y la abogada (i) Verónica Álvarez Muñoz– acogió la solicitud del gobernador regional de Atacama Miguel Vargas, y de comunidades indígenas, respectivamente, y dio un plazo de 10 días para que la parte recurrida evacue un informe sobre la materia.

“Téngase por interpuesto recurso de protección. Pídase informe a los recurridos (ministro de Minería y subsecretario de minería), el que deberá evacuarse dentro de décimo día, debiendo acompañar todos los antecedentes que obren en su poder”, ordena la corte copiapina.

“Ofíciese a efectos de notificar a la recurrida por la vía más expedita de la interposición del presente recurso y la concesión de orden de no innovar, adjuntando copia del recurso y de la presente resolución”, añade.

La ministra de la corte copiapina, Marcela Araya Novoa, quien presidió la sala que revisó la admisibilidad de las acciones judiciales, explicó que ante un examen preliminar de los antecedentes que no es vinculante ante la decisión de fondo -que se adoptará una vez evacuados los informes por las recurridas- y contando la corte con los antecedentes necesarios para un acabado conocimiento de los asuntos, se acogió a tramitación estas acciones.

Añadió que, igualmente con carácter provisional, se accedió a las órdenes de no innovar solicitadas, a fin de que mientras se tramitan los recursos, se proceda a la paralización de los procedimientos de licitación y adjudicación.

La ministra Araya recordó que estas órdenes dejarán de tener vigencia al momento de resolverse el fondo de lo debatido, conforme a lo que disponga la sentencia ejecutoriada que se dicte en la causa.