CORTE DE COPIAPÓ CONFIRMA CONDENA POR ABUSO SEXUAL Y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO A MENOR DE 14 AÑOS

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a M.J.B.B. a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados de abuso sexual y exhibición de material pornográfico a menor de 14 años de edad. Se trata de ilícitos perpetrados entre 2014 y 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Marcela Araya Novoa– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

“(…) si se contrasta lo sostenido con la formulación doctrinaria del estándar de prueba de Ferrer (Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso, Marcial Pons, Madrid, 2021, p. 225 ss.), es posible señalar que en la especie la hipótesis de la acusación ha cumplido, simultáneamente, las dos cláusulas que deben concurrir para darla por acreditada pues (…) la declaración de la víctima ha sido corroborada por prueba de fuente independiente, según se indicó con precedencia y, fundamentalmente, en el desarrollo que se advierte en el razonamiento del tribunal de fondo”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Se concuerda con la judicatura de fondo en el sentido de que la prueba de descargo es débil y no aporta contenido epistémico, a luz de los hechos imputados. En este contexto, se relevan los argumentos de la sentencia del tribunal oral, en cuanto desestima la teoría alternativa esbozada por la defensa, lo que se lee en el motivo undécimo”.

“(…) en lo relativo a los argumentos del recurso en orden a que la víctima no debe ser creída, por cuanto narró en su declaración actos constitutivos de acceso carnal, no obstante, no fue acreditado y, es más señala el defensor, fue absolutamente descartado por la declaración del perito”, añade.

Para el tribunal de alzada, “sin perjuicio de ello, no puede dejarse de lado la edad de la niña al momento de los hechos (entre 6 y 11 años), lo que puede implicar una distorsión en la percepción de los hechos, teniendo en consideración que estos se producen en un momento traumático. Es normal que los niños y niñas que pasan por sucesos como los de la presente causa, en que además el agresor es una figura de referencia; incurran en imprecisiones y contradicciones, lo que en lugar de tornar sus dichos en inverosímiles les proporcionan mayor fiabilidad, descartando así relatos implantados”.

“Lo anterior no es un defecto en la valoración probatoria, pues en el presente caso, existe prueba de fuente independiente y prueba de referencia, que valorada en conjunto permiten superar el estándar de acreditación de los hechos, teniendo presente que la completitud del conjunto de elementos de juicio debe ser ponderada en base a lo que es esperable reunir en este tipo de ilícitos”, aclara.