CORTE DE COPIAPÓ DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADA POR FACILITACIÓN DE EVASIÓN DE CONDENADO
CORTE DE COPIAPÓ DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADA POR FACILITACIÓN DE EVASIÓN DE CONDENADO
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió hoy –miércoles 16 de septiembre– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y decretó la prisión preventiva de G.M.G.M., imputada como autora del delito consumado facilitación para la evasión de condenado. Ilícito perpetrado el 3 de septiembre, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Erika Villegas, Pablo Krumm y Aída Osses– revocó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, por considerar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación.
“Para resolver, se debe tener presente que, la imputada participó activamente, en grupo o pandilla, en la evasión de un condenado por el delito de homicidio calificado, valiéndose de la información y contactos a los que tuvo acceso por su rol de funcionaria pública, específicamente, educadora de trato directo del CIP-IRC de Copiapó, donde cumplía su condena el sentenciado con el que mantendría una relación sentimental”, establece el fallo.
La resolución añade: “Por lo demás, para llevar a cabo tal cometido, coordinó e instruyó tanto a funcionarios como a sus propios hijos, tomando medidas directas para el éxito de la fuga del sentenciado”.
“Lo anterior –agrega–, permite advertir que la planificación de este delito fue realizada directamente por la imputada, teniendo un rol decisivo en el curso causal y, en tal caso, se puede presumir que obstaculizará las diligencias de investigación, toda vez que el juez a quo dio por concurrentes las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado”.
“Lo anterior, aunado a la penalidad asignada en el delito de marras, la gravedad del mismo, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla permite concluir que su libertad reviste un peligro para la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación, así como un riesgo de reiteración que solo puede ser satisfecho con su prisión preventiva”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el ocho de septiembre de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que desestimó la prisión preventiva de la imputada G.M.G.M, y en su lugar, se decreta dicha medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de la investigación”.





