CORTE DE COPIAPÓ ORDENA A SLEP ATACAMA DEJAR SIN EFECTO REINTEGRO DE DINERO POR DÍAS NO TRABAJADOS

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Local de Educación (SLEP) de Atacama y le ordenó dejar sin efecto notificación dirigida a exfuncionario, en la que le requería la devolución de $12.000.000 por concepto de días no trabajados. 

En fallo unánime (causa rol 623-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Carlos Meneses Coloma y el abogado (i) Ricardo Garrido Álvarez– acogió la acción constitucional impetrada, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.

“Conforme a lo anterior y en concepto de este tribunal de alzada, la revisión oficiosa efectuada por el Servicio recurrido respecto del recurrente, y la consiguiente orden de reintegro de una suma millonaria de dinero, relacionada con antiguas remuneraciones del ex funcionario, no puede sino considerarse como un procedimiento de carácter administrativo, que al no tener una tramitación expresa, obligaba al Servicio recurrido a ceñirse a la normativa de la LBPA, especialmente en lo que concierne a las etapas que se contemplan en el procedimiento y a determinadas reglas generales o principios inspiradores, entre ellos, la contradictoriedad, transparencia y publicidad”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, si bien el Servicio recurrido tiene respaldo normativo para intentar la devolución de que se trata en estos autos, al tenor de lo previsto en el artículo 72 de la Ley N° 18.834, el que señala: ‘Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias, permiso postnatal parental o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el presente Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la facultad allí prevista no pudo ejercerse sin escuchar al afectado, permitirle efectuar descargos y presentar prueba, toda vez que la devolución que se intenta por el SLEP de Atacama no corresponde a un descuento hecho en su oportunidad, es decir, ‘mensualmente’ como lo señala la norma antes transcrita, sino que mucho tiempo después de devengadas y pagadas las remuneraciones al actor. Por otra parte, hay determinadas situaciones que pueden salvar las ausencias de un trabajador, como la compensación de horas prevista en el artículo 82 de la Ley N° 18.834, y además, el recurrente insiste que siempre asistió a su trabajo y que le fue autorizada la marcación electrónica de ingreso desde su celular, circunstancias todas que debieron ser evaluadas y analizadas por la autoridad administrativa de manera previa a adoptar su decisión”.

“En consecuencia –ahonda–, con su actuar del Servicio recurrido privó al recurrente de ejercer los derechos que le confiere el artículo 17 de la LBPA, al no comunicar el procedimiento iniciado a su respecto, así como también, al no explicitar correctamente el origen de la actividad estatal, ni permitirle ejercer su derecho de defensa en plenitud”.

“De todo lo antes expuesto, aparece que el órgano recurrido actuó de manera ilegal, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, al haber dado un trato desigual al recurrente, quien no pudo intervenir de modo alguno en un procedimiento de revisión del pago de sus remuneraciones pasadas, teniendo derecho a hacerlo; y asimismo, el derecho de propiedad, al tomar una decisión que implica la afectación del patrimonio del recurrente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Miguel Antonio Carvajal Macaya, abogado, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Atacama disponiéndose que se deja sin efecto el documento denominado ‘CARTA DE NOTIFICACIÓN’, de fecha 3 de octubre de 2023, dirigida al recurrente y suscrita por don Sebastián Muñoz Avendaño, jefe del Departamento de Gestión de Personas (s) del SLEP de Atacama, y se retrotrae el procedimiento de revisión de los pagos de remuneraciones del recurrente, de los meses de junio a diciembre de 2022 y enero a mayo de 2023, a la etapa inicial, debiendo el Servicio recurrido comunicar al recurrente el proceso en que se verá involucrado en los términos de la Ley N° 19.880 y reconocerle todos los derechos que dicha normativa le otorga”.