Reclamación de comunidad indígena Colla-Diaguita por supuesta elusión de proyecto Kinross-La Coipa fue rechazada

Reclamación de comunidad indígena Colla-Diaguita por supuesta elusión de proyecto Kinross-La Coipa fue rechazada

 

Luego de revisar los antecedentes presentados por las partes, el Primer Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación interpuesta por la Comunidad Indígena Ancestral Wara Quebrada Chañaral Alto y sus Quebradas Copiapó-Diego de Almagro en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que archivó su denuncia relacionada con el proyecto Kinross-La Coipa, de titularidad de Compañía Minera Mantos de Oro.

El fallo concluyó que la reclamación judicial incorporó alegaciones que excedían el objeto de la denuncia administrativa, particularmente aquellas referidas a una supuesta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, (SEIA), en virtud de una pretendida ejecución del proyecto sin contar previamente con una resolución de calificación ambiental (RCA) favorable. La denuncia presentada ante la SMA se refería, en cambio, al supuesto incumplimiento –en cinco días- del plazo establecido en la RCA N° 117/2015 para ingresar al SEIA el proyecto “Sistema Global de Saneamiento”.

El tribunal determinó, además, que la SMA actuó dentro del marco establecido en el artículo 47 inciso cuarto de su ley orgánica (LOSMA), que le permite ponderar si una denuncia se encuentra revestida de seriedad y tiene mérito suficiente para iniciar un procedimiento sancionatorio. En este contexto, la sentencia precisó que no existe una obligación automática para la autoridad ambiental de formular cargos frente a toda denuncia o incumplimiento formal y que esta facultad debe ejercerse mediante decisión fundada.

Sobre un eventual retraso de cinco días en el ingreso del proyecto al SEIA, la sentencia concluyó que, atendida las circunstancias del caso y los antecedentes de fiscalización disponibles, este no constituía un hallazgo de relevancia ambiental suficiente para exigir el inicio de un procedimiento sancionatorio. Además, descartó que respecto de la titular del proyecto se hubiere acreditado la ejecución de obras sin contar con una RCA favorable o una conducta deliberada destinada a sustraer la iniciativa de evaluación ambiental.

En este análisis, el Tribunal consideró los antecedentes de seguimiento ambiental examinados por la SMA, que no evidenciaron efectos ambientales adversos asociados al eventual retraso. Los monitoreos mostraron una tendencia de mejora y estabilidad en la calidad del agua en los pozos evaluados.

La sentencia también tuvo presente una inspección ambiental realizada por la SMA el 24 de marzo de 2026 en la Unidad Fiscalizable “Kinross-La Coipa”. El acta de dicha acción fiscalizadora dejó constancia que las obras asociadas a la RCA N° 20240310122/2024 aún no se encontraban construidas ni en construcción y que el proyecto se encontraba en procesos de licitación e ingeniería de detalle.

En cuanto a la pretensión de la parte reclamante en relación a la indebida omisión de una consulta indígena, el Tribunal la descartó. La sentencia estableció que la determinación acerca de la procedencia de un proceso de consulta indígena dentro de la evaluación ambiental corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), como administrador del SEIA, y no a la SMA al resolver el archivo de una denuncia. Añadió que esta materia excedía el objeto propio de la presente reclamación judicial.

Finalmente, la sentencia concluye que “se configura la desviación procesal alegada por el tercero coadyuvante, y no se configura la falta de motivación, ilegalidad del archivo, vulneración del principio preventivo ni afectación al derecho a consulta indígena alegadas por la reclamante. Por estos motivos, corresponde rechazar en todas sus partes la reclamación deducida en autos”.

La causa contó con la integración de los ministros Marcelo Hernández Rojas, titular en ciencias y Juan Opazo Lagos, ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, quien integró subrogando legalmente. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra titular abogada Srta. Sandra Álvarez Torres.

El proyecto

La Unidad Fiscalizable “Kinross-La Coipa” se localiza en el sector Quebrada La Coipa, aproximadamente 130 kilómetros al noroeste de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, y es de titularidad de Compañía Minera Mantos de Oro.

El proyecto involucrado en la controversia corresponde al “Sistema Global de Saneamiento”, destinado a reevaluar el tratamiento de aguas de Quebrada La Coipa en el marco de lo establecido previamente en el proyecto “Segunda Planta de Saneamiento del Acuífero La Coipa”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N° 117/2015.

Causa Rol R-155-2026

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